AAP Madrid 221/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2008:10765A |
Número de Recurso | 441/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 221/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00221/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número: 221
RECURSO DE APELACIÓN 441/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Juicio Ordinario nº. 153/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 441/2008, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Sara García- Perrote Latorre; sobre incompetencia funcional.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por D. Sara García-Perrote Latorre, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A., frente a Dña Clara y D. Eugenio, por entender que el competente para conocer de la misma es el Juzgado numero 9 de Primera Instancia de los de Madrid dejando a salvo el derecho de la parte para reproducir su pretensión ante dicho Juzgado.". Segundo.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo, y previos los trámites oportunos, se interpuso por la parte demandante el presente recurso de apelación, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la parte, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de Votación y Fallo de la Sala, la cual tuvo lugar la audiencia del día veintitrés de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido...
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