ATS, 29 de Abril de 2008

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2008:3309A
Número de Recurso3471/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 433/06 seguido a instancia de Begoña, María, Jose Pedro, Angelina, Magdalena, Almudena, Alvaro, Lina, María Esther, Inmaculada, María Inés, Guadalupe contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de junio de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de octubre de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de diciembre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004).

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación unificadora dictada por la Sala de Madrid de 25 de junio de 2007 (rec. 237/07), versa sobre una reclamación deducida por unos trabajadores de la entidad CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en concepto de plus de permanencia y desempeño a que se refiere el apartado 27 de la Disposición Adicional 7 del vigente Convenio Colectivo, que la sentencia de instancia desestimó en su integridad al no constar la permanencia mínima de los actores en el puesto de trabajo y en el marco de un mismo contrato de trabajo de al menos 3 años continuados y, en todo caso, porque la configuración definitiva del mismo está pendiente de configuración, sin que a la fecha de la reclamación exista Acuerdo negociado alguno. La Sala de suplicación no comparte tal parecer remitiéndose básicamente a las sentencias de esta Sala IV de lo Social de fechas 14-10-2005 y 27-09-2006 (rec. 294/05).

Contra la anterior decisión se alza la demandada en casación para la unificación de doctrina, denunciando un único motivo de contradicción dirigido a dirimir si el plus o complemento de permanencia y desempeño, regulado en el Convenio Colectivo del personal de Correos y Telégrafos, SA, para 2003-2004, es de percepción inmediata o, por el contrario, debe ser desarrollado previamente por una determinada negociación colectiva, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de enero de 2007 (rec. 2130/06), que ante una pretensión análoga llega sin embargo a un pronunciamiento adverso a los intereses deducidos en demanda.

Pero el presente recurso no puede prosperar por carecer de contenido casacional, puesto que la cuestión planteada por la recurrente es la misma que ya ha sido resuelta por sentencias de esta Sala de fecha 27/9/2006 (RCUD 294 /05) y 17/10/2006 (RCUD 2668/05) y la más reciente de 30/05/2007 (RCUD 5423/05), entre otras, en el sentido de reconocer el derecho al complemento de permanencia y desempeño

- I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. año 2003 - pese a no haberse llevado a cabo por la empresa la valoración de sus requisitos, no constando alegaciones de la demandada sobre la existencia actual de los criterios de valoración y considerando que en ausencia de todo dato al respecto ha de presumirse el cumplimiento de los requisitos (experiencia, responsabilidad y dedicación). Y sin que, obviamente, pueda atenderse la pretensión formulada por la representación de la demandada en el trámite de alegaciones de que se solvente la presente controversia sin tener en cuenta esa doctrina.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Y conforme dispone el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que imponer a la parte recurrente las costas del presente recurso y acordar la pérdida del depósito, dando a la consignación constituida su destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 237/07, interpuesto por Dª Begoña y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 19 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 433/06 seguido a instancia de Begoña, María, Jose Pedro, Angelina, Magdalena, Almudena, Alvaro, Lina, María Esther, Inmaculada, María Inés, Guadalupe contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, y debiendo darse a la consignación efectuada su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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