AAP Girona 86/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2008:358A
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 108/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)

Procedimiento: 694/2007

Clase: juicio ordinario

AUTO 86 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante COMERCIAL DE MAQUINARIA MORILLO S.A., representado

por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS.

Ha sido parte apelada D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendido por el Letrado D. GONZALO VALERO CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de COMERCIAL DE MAQUINARIA MORILLO S.A. contra D. Luis Manuel .

SEGUNDO

El auto que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debo declarar y declaro la existencia de falta de jurisdicción por competer el conocimiento de la cuestión litigiosa al orden social por lo que me abstengo de conocer el presente asunto.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOAQUIM FERNANDEZ FONT, quien expresa en este auto el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ahora apelante solicitaba en su demanda que el demandado le reintegrase una parte (9.919,58 euros) de los salarios de tramitación que había sido condenada a pagarle por la Jurisdicción Social a resultas de un despido que había sido declarado improcedente. Basaba su petición en que durante el tiempo en que se habían devengado los salarios de tramitación que debía pagarle, había estado trabajando en diferentes empresas percibiendo por ello la cantidad indicada. Considera que se ha producido un enriquecimiento injusto, lo que llevaba a la conclusión jurídica que preconizaba.

El auto recurrido ha entendido que el problema que se plantea no compete a la jurisdicción civil sino a la laboral, por lo que declaró la falta de jurisdicción.

Disconforme con dicha resolución, la apela la sociedad demandante. En su primer motivo del recurso sostiene que, puesto que se ha extinguido la relación laboral por la resolución del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, nada obsta a que la jurisdicción civil pueda conocer de una demanda que se basa en un enriquecimiento injusto. Insiste que esto es lo que se ha producido al haber percibido el demandado en relación a un mismo periodo de tiempo salarios de tramitación como indemnización por el despido improcedente y la retribución por haber trabajado para otras empresas.

SEGUNDO

Lo que defiende la apelante no solo es manifiestamente improcedente, sino que además es frontalmente contrario a su propia actuación procesal anterior.

Lo que pretende, devolución de una parte de los salarios de tramitación abonados, no lo está planteando por primera vez a través del presente procedimiento. Por el contrario, lo defendió ante la Jurisdicción laboral a raíz de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2.002 por el juzgado de lo Social número 2 de los de Girona . Y lo hizo tanto ante...

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