STSJ Galicia 2453/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6607
Número de Recurso8721/2005
Número de Resolución2453/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02453/2008

PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008721 /2005

RECURRENTE: Juan Ramón

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

CODEMANDADO: AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO, Edurne

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008721 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Juan Ramón, representado por el procurador D./Dª JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigido por el letrado D./Dª ANA PAULA RODRIGUEZ, contra RESOLUCION DE 18-07-05 QUE RESUELVE RECURSOS REPOSICION CONTRA RESOLUCION QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO PARA LA EJECUCION DE LA PLATAFORMA LOGISTICA INDUSTRIAL DE SALVATERRA DE MIÑO Y AS NEVES. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO, Edurne, Marco Antonio, Paula, Soledad Y Luis Francisco

, representada por el procurador D./Dª VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO, FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA, ANA TEJELO NUÑEZ, dirigidos por el letrado D./Dª ABOGADO DEL ESTADO, ALVARO MARTINEZ-HERRERA HERNANDEZ, MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, GERARDO GALLEGO PEREZ .

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Octubre de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso nº 8721/2005 Contencioso-Administrativo que interpone la representación de Don Juan Ramón la Resolución a que dicho recurso se contrae de fecha 18 de julio de 2005 según escrito de interposición de 28 de octubre de 2005 en relación con las fincas de su propiedad en número de doce con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de demanda de 7 de febrero de 2007 en el que suplica se condene a la Administración demandada a reconocer la existencia de recursos mineras de la Sección A en las parcelas afectadas de su propiedad con todos los pronunciamientos favorables que ello implique con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Frente a ello, por la representación de la Administración demandada (Xunta de Galicia) se ha solicitado la desestimación del presente recurso, después de afirmar que debe quedar al margen cualquier cuestión relativa a la valoración de bienes y derechos de la recurrente, debiendo pues limitarse el debate a si se deben incluir o no los DERECHOS MINEROS como derechos afectados por la expropiación, sin decidir por ahora sobre la CUANTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, pues para eso deberá pronunciarse el Jurado de Expropiación de Galicia previamente.

El Abogado del Estado en representación de la Autoridad Portuaria y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en calidad de codemandados se opone a la demanda arguyendo que en una eventual impugnación del acuerdo por el que se apruebe de forma definitiva el expediente expropiatorio se podrán suscitar cuestiones relativas a la relación de bienes y derechos afectados y acaso cuestiones formales de la tramitación, pero nunca aspectos que se refieren a la valoración de bienes o cuantificación de perjuicios derivados de la expropiación, circunstancias éstas sobre las que se tiene que pronunciar el Jurado de expropiación de Galicia, y que por tanto no han sido definitivamente decididas en vía administrativa.

No contestando a la demanda la codemandada DOÑA Edurne Y DON Marco Antonio Y DOÑA Paula, por Diligencia de Ordenación se declaró caducado el derecho a contestar y por perdido el trámite, si bien Don Marco Antonio y Doña Paula con fecha 31 de enero de 2008 por fax vienen a contestar a la demanda argumentando que no se puede oponer a la reclamación de indemnización por existencia de recursos mineros por la actora en las parcelas de su propiedad, sin perjuicio de sus derechos indemnizatorios por los recursos existentes en el subsuelo de sus propiedades y que por la provocación de su intervención en este proceso debe imponérsele las constas a la demandante.

Doña Soledad y Don Luis Francisco contestan a la demanda aunque ya el 10 de octubre de 2007 en la que SUPLICAN se le tengan por adheridos a la demanda en cuanto al reconocimiento de la existencia de recursos mineros en la zona de expropiación objeto de esta litis y en concreto en las parcelas tanto del actor como de esos codemandados.

SEGUNDO

Recibido el Pleito a prueba se propuso documental, más documental, documental pública, interrogatorio de testigos, interrogatorio de perito-testigo y reconocimiento judicial por el recurrente, mientras que por el codemandado D. Luis Francisco, se propone documental y testifical y por Doña Soledad también documental y testifical.

Marco Antonio y Paula propone similares medios de prueba: documental y testifical.

La resolución por tanto que configura el objeto de este proceso la constituye el acuerdo de fecha 18 de julio de 2005, dictado por el Secretario General de la Conselleria de política territorial, obras públicas y vivienda de la Xunta de Galicia que resolvió el recurso interpuesto frente al previo acuerdo en cuya virtud se aprobó de manera definitiva el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la Plataforma Logística Industrial de Salavatierra de Miño-As Neves.

La parte actora alega en esencia que la Administración ha cometido un error al no reconocer la existencia de recursos mineros en la parcela/s de las que es titular, acompañando con la demanda en apoyo de su alegato informe pericial realizado por el ingeniero técnico de minas Javier, y del que resulta a su entender, recursos mineros existentes en el terreno propiedad del actor correspondientes a recursos mineros de la sección a). Alega asimismo que la existencia de dichos recursos no es genérica ni equiparable a los que pueda haber en otros terrenos de la provincia, ya que en el área comprendida por la plataforma existen autorizaciones de aprovechamiento de dichos recursos. Con este mismo objetivo de que se le reconozca la existencia de los meritados recursos mineros, el demandante alude a noticias periodísticas, así como a la existencia de convenios suscritos entre la beneficiaria y diversas entidades o empresas mineras. Finalmente descarta la existencia de incompatibilidad entre los recursos de la Sección A y un permiso de investigación y dos concesiones de explotación de recursos pertenecientes a la Sección C).

A la hora de resolver la cuestión planteada debemos comenzar apuntando que no resulta discutible la imposibilidad de dirigirse a la vía judicial incluso sin que previamente haya sido determinado de modo definitivo en vía administrativa el importe de la indemnización que debe percibir el expropiado como compensación por la privación a la que se ha visto sometido a raíz de la actuación expropiatoria de la Administración, que además, únicamente puede tener lugar en aquellos supuestos en que exista disconformidad sobre el importe al que debe ascender el justiprecio entre las partes expropiante/beneficiario y expropiada, ante el Jurado de expropiación de Galicia, órgano competente en el caso que nos ocupa (atendida quien aparece en el procedimiento de expropiación como Administración expropiante, resulta de aplicación el apartado séptimo del artículo 143 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección del medio rural, que prevé la competencia del Xurado de expropiación de Galicia) para determinar de modo definitivo en vía administrativa el justiprecio.

Ahora bien, ante lo que nos encontramos no es ante una reclamación indemnizatoria, de la que la actora se aparta de modo insistente tanto en sede de demanda como de conclusiones, sino ante una queja que se centra en exclusiva en la falta de inclusión de algunos bienes y derechos que se afirma se encuentran o forman parte de los que perteneciendo al actor se ha declarado que son necesarios para la realización de la obra o servicio que motiva la actuación expropiatoria. Por tanto, lo que en realidad se denuncia es la incorrecta determinación de los bienes que deben formar parte de la denominada declaración de necesidad de ocupación, que forzosamente ha de incluir todos los que se hayan visto afectados, lo que no cabe confundir con la valoración que haga posteriormente el Xurado de los bienes y derechos que hayan sido expropiados. Hemos de recordar además que la función de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR