ATS, 27 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell, incoó Sumario 3/06 por presunto delito de agresión sexual y falta de lesiones que fue elevado a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, que en el Rollo de Sala Sumario 28/06 dictó sentencia de 30.11.07 resultando absuelto el procesado Raúl ; notificada la resolución a las partes, la representación procesal de Raquel, representante legal de Carolina, que no fue parte en el procedimiento, presentó escrito anunciando su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 25.06.08 por carecer de la condición de parte; contra esta resolución anuncian el recurso de queja.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de Raquel, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 07.08.08, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando esta queja y que fundamenta: "...sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 de la LECRIM en el que se fundamenta el Auto denegatorio dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona, no puede obviarse que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han venido flexibilizando el requisito de la temporalidad en la personación del perjudicado hasta el trámite de calificación del delito, al amparo del principio pro actione, rechazando una interpretación o aplicación de la norma excesivamente rigurosa que pudiera obstaculizar el acceso del ciudadano al proceso penal.

La intervención del ofendido a fin de ser considerado en calidad de parte perjudicada no sólo se provoca de oficio por estricto cumplimiento por parte del Juez instructor del tenor literal de los artículos 109 y 110 LECRIM, sino que también puede producirse con posterioridad salvo que se haya hecho expresa renuncia de tal posibilidad. En este sentido deben entenderse las previsiones de los artículo 785.3 y 789.4 de la LECRIM. en los que se dispone que la víctima debe ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio aunque no sea parte en el proceso, y que la sentencia debe notificarse por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "...Debe tenerse en cuenta que la notificación prevista en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impide que pueda declararse la firmeza de la sentencia si concurren los requisitos establecidos en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por otra parte, cuando el legislador ha querido otorgar la posibilidad de recurrir al perjudicado u ofendido, que no ha comparecido en el proceso mostrándose parte, lo ha indicado expresamente (art. 974.1

L.E.Cr .).

En principio, sólo quienes han actuado como parte, bajo cualquiera de las denominaciones que recoge la ley procesal, están legitimados para impugnar la sentencia recaída. En consecuencia, dado que Raquel no ha sido parte en el proceso seguido ante la Audiencia Provincial, procede declarar ajustado de Derecho el Auto de 25-6-2008, con desestimación del recurso de queja formulado."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Raquel interpone recurso de queja contra el auto de

25.06.08 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta), por el que se acuerda no tener por preparado recurso de casación.

La Audiencia considera que no es posible acceder a la petición de Raquel dado que no ha sido parte en el procedimiento (ver art. 854 LECrim .).

La recurrente, representante legal de Carolina, perjudicada por los hechos enjuiciados, entiende que al amparo del artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("La sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa"), debe considerarse posible la personación, con posterioridad a la sentencia, con el fin de posibilitar la interposición del recurso de casación.

SEGUNDO

El debate se ciñe en la legitimación para recurrir en casación de la ahora quejante; la tesis no puede prosperar, ya que literalmente el art. 854 LECrim ., atribuye la legitimación al Fiscal, a los que han sido parte en los juicios criminales y a los que, sin haberlo sido, resulten condenados en sentencia, así como a los herederos de unos y otros (ver STS de 20.02.06 y auto 1569/07 de 20.09, entre otros ). Pues bien, pretende ahora recurrir quien no ha sido parte (pese haber tenido la oportunidad a lo largo del proceso de personarse como tal) ni ha resultado condenada en la sentencia. La recurrente propugna que al amparo del art. 789.4 LECrim ., debe considerarse posible su personación con posterioridad a la sentencia a fin de poder interponer el recurso de casación, mas la notificación prevista en el artículo citado no impide que pueda declararse la firmeza de la sentencia, pues es para conocimiento, si concurren los requisitos fijados en el art. 789.2 del mismo cuerpo legal.

A mayor abundamiento, el legislador, cuando ha querido otorgar la posibilidad de recurrir al perjudicado u ofendido que no ha comparecido en el proceso mostrándose parte, lo indica expresamente (ver art. 974.1 LECrim .).

Así las cosas y visto que la recurrente no ha sido parte, procede declarar ajustado a derecho el auto denegatorio dictado por la Audiencia de 25.06.08 y desestimar el recurso de queja, con imposición de las costas a la recurrente (art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Raquel contra auto denegatorio de la preparación de la casación de 25.06.08, dictado en el Rollo Sumario 28/06 de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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