STSJ Galicia 3485/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4618
Número de Recurso2524/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3485/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2524/05

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002524 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Edurne, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y VIGUESA DE LIMPIEZA AMIL, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000015 /2005 sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La trabajadora D. Edurne, nacida el 26 de septiembre 1.940, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando para la empresa demandada Viguesa de Limpieza Almi S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, haciéndolo como limpiadora y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 18'67.-

Segundo

Con fecha 16 de marzo de 2.004 cuando la trabajadora se encontraba en puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al bajar una escalera y caerse, iniciando incapacidad temporal el día 17 con diagnóstico de contusión en ambas rodillas, hombro derecho y pulgar izquierdo, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta el 26 de mayo por Mutual Cyclops por mejoría que le permitía realízar su trabajo, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Viguesa de Limpieza Almi, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de la trabajadora.- Tercero.- El día 28 de mayo la trabajadora fue dada de baja por contingencias comunes por facultativo de la Seguridad Social con diagnóstico de tendinitis de hombro derecho, proceso anulado por la Inspección Médica el 25 de noviembre de 2.004 por considerar que correspondía a accidente laboral e, instado por la trabajadora expediente de determinación de contingencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 23 de agosto, formuló el día 24 de septiembre a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que la contingencia de la baja iniciada por la trabajadora el día 28 de mayo era accidente laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 16 de noviembre declarando el carácter profesional (accidente de trabajo) de la continencia de la incapacidad temporal padecida por la trabajadora e iniciada el día 28 de mayo y responsable a la mutua Cyclops. El día 23 de diciembre de 2.004 interpuso la mutua reclamación previa solicitando que se declarase que la contingencia de dicha baja era enfermedad común, reclamación que le fue desestimada por silencio administrativo.- Cuarto.- La trabajadora, que no consta que haya tenido asistencias médicas ni períodos de incapacidad temporal por problemas en los hombros, no presentaba en la exploración tras el accidente laboral sufrido signos de roturas ni en las radiografias presentaba fisuras en los hombros. El día 17 de junio de 2.004 se le practicó ecografía de hombro derecho con resultado de luxación medial de tendón bicipital y signos de...

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