ATS, 30 de Octubre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:12089A
Número de Recurso385/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Hostal Restaurante Cornellá, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 1014/2003, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de junio de 2008 se acordó, por error, conceder a las recurrentes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión relativa a no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA ), cuando lo procedente era dar traslado a la parte recurrente del escrito presentado por la Generalidad de Cataluña, parte recurrida, para que en el citado plazo de diez días pudiera alegar sobre la reseñada causa de inadmisión en el mismo expresada. Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí recurrente contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña -Sección de Barcelona-, de fecha 22 de octubre de 2002, por el que se fija el justiprecio de la finca de la que es arrendataria sita en la Avenida de Espulgues nº 135 de Cornellá de Llobregat, afectada por el proyecto de obras "Ensanchamiento de la carretera de Esplugues entre la calle Luis Muntades y el límite del término municipal de Cornellá de Llobregat para la construcción del tranvía del Bajo Llobregat".

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la Administración recurrida relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la LRJCA y así, denuncia la infracción de preceptos del derecho estatal, así como de jurisprudencia, justificándose de manera suficiente en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado los citados preceptos según el parecer de la parte recurrente. En consecuencia, se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia que se anuncian en el escrito de preparación (por todos, Auto de 29 de mayo de 2003 ), todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil "Hostal Restaurante Cornellá, S.L." contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 1014/2003 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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