STSJ Galicia 3039/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:3575
Número de Recurso2477/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3039/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2477/08

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, diecisiete de julio de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002477 /2008 interpuesto por Dª Milagros contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado SYKES ESTERPRISES INCORPORATED SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2007 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Milagros, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 18/09/2006, categoría profesional de Teleoperadora, y salario de 760,50 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. -

SEGUNDO

La referida prestación de servicios se vino desarrollando en virtud de contrato de trabajo suscrito por las partes como en la modalidad de duración determinada a tiempo parcial de 3 O horas a la semana para obra o servicio determinado que se refiere al amparo del contrato mercantil de fecha 01/09/2006 concertado con Vodafone España y aportado a autos por la empresa demandada. TERCERO.- La empresa dirigió a la trabajadora demandante comunicación escrita que le fue notificada en fecha 20/10/2007 con el siguiente contenido literal: «La empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, basado en los siguientes HECHOS: El departamento de fraude de nuestro cliente VODAFONE, el día 29 de Agosto pone en conocimiento 'de la empresa que ha detectado un fraude en la gestión de uno de los teleoperadores del equipo de fidelización. Como sabe, los trabajadores de este equipo desempeñan su trabajo a través de los sistemas de Vodafone, en los que pueden acceder a los datos de cualquier cliente Vodafone y realizar, entre otras acciones, abono de puntos y tramitación de pedidos de terminales sin que SYKES pueda audita, ni de cualquier modo, controlar, si estas acciones se realizan a clientes a los que en principio no correspondería, como ha sido el caso. Así, se nos notifica por VODAFONE, que figura un abono de 1000 puntos realizado por María Rosario en fecha 29/03/2007 a favor del cliente con DNI NUM001 ( María Rosario presenta su baja voluntaria en Sykes el 27/04/2007 alegando cambio de trabajo a un distribuidor de telefonía móvil en su ciudad de residencia.) El 02/04/2007 usted tramita un pedido a favor de este mismo DNI con cargo a puntos por valor de 116,18 euros. Tras revisar el caso, se detecta que bajo el mismo DNI se encuentra el teléfono de contacto suyo, este DNI no es el suyo, pero sí su cuenta de puntos VODAFONE. Por todo lo expuesto la empresa considera que estos hechos deben calificarse como muy graves y culpables, constitutivos y relevantes a los efectos de despido procedente, al amparo del artículo 54, apartado b) por indisciplina o desobediencia; y, especialmente, apartado d) por trasgresión de la buena fe contractual. La actuación es fraudulenta, al constituir un acto de disposición ilícito sobre puntos de telefonía. Y nos ha causado una grave situación de riesgo con el cliente VODAFONE, que nos ha exigido, el despido de la trabajadora que ha protagonizado estos hechos. Queda a su disposición en la empresa la liquidación de haberes correspondiente. Contra la presente puede interponer el correspondiente recurso en vía jurisdiccional, previo SMAC, en el plazo de veinte días desde la recepción. En La Coruña a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • May 23, 2013
    ...de la buena fe que debe presidir toda relación laboral, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de julio de 2008 (R. 2477/2008 ); 2) El segundo en relación con la aplicación de la teoría gradualista, en concreto en la graduación del fr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR