STSJ Castilla-La Mancha 191/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2008:891
Número de Recurso93/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00191/2008

AUTOS NÚMERO 93/2005

CIUDAD REAL

SENTENCIA NÚM. 191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ BORREGO LÓPEZ

Magistrados:

D. Mariano MONTERO MARTÍNEZ

D. José Mª A. MAGÁN PERALES

En la Ciudad de Albacete, a doce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª),

constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 93/2005, del Recurso Contencioso-Administrativo

seguido a Instancia de D. Bernardo, D. Carlos, D. Constantino, D. Daniel, Dª Dolores, D. Esteban, D. Everardo y D. Franco, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, que han

comparecido actuando en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, Administración

Pública que ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, sobre reclamación de cantidad; siendo ponente de la

presente Sentencia en nombre de Su Majestad el Rey el Ilmo. Sr. D. José Mª A. MAGÁN PERALES, Magistrado

Suplente de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por los coactores, actuando en su propio nombre y derecho, se interpuso en fecha 28 de enero de 2005 recurso contencioso-administrativo frente a ocho resoluciones (una por cada una de los coactores) dictadas por el Director General de la Guardia Civil en fechas 22 y 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2004, en las cuales se desestimaban las peticiones de los solicitantes de que les fueran abonadas con carácter retroactivo todas las horas de exceso que los solicitantes hubieran realizado por encima de la jornada ordinaria legalmente establecida. Admitido a trámite el mismo por Providencia de 15 de febrero de 2005, se reclamó de la Administración el expediente administrativo y recibido que fue el mismo, se trasladó al actor para que interpusiera la demanda.

Segundo

Interpuesta la demanda por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2005, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando del tribunal se dictase sentencia en la cual, con estimación íntegra de la demanda, se revocasen y anulasen las resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho y se reconociera el derecho de los coactores a la percepción de las gratificaciones por el exceso de horario prestado en exceso sobre la jornada ordinaria establecida para los miembros de la Guardia Civil, con carácter retroactivo a los cinco años anteriores a su reclamación en vía administrativa, esto es, desde el 9 de noviembre de 1999, condenando a la Administración a su pago, calculando dicho importe de las gratificaciones a tenor de los criterios establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2004 de la secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

Tercero

La Administración demandada fue emplazada en legal forma, procediéndose a contestar a la demanda mediante escrito del Abogado del Estado presentado fecha 29 de noviembre de 2005 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala que se dictase sentencia en la cual se desestimase el recurso interpuesto.

Cuarto

La única prueba practicada en el presente pleito fue la documental, constando así en los correspondientes ramos de prueba de la parte actora y la Administración demandada, unidos a la causa. Cumplido este trámite procesal, quedaron los autos pendientes de votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, realizándose el mismo día, y siendo por necesidades del servicio designado ponente de la presente Sentencia el Magistrado José Mª A. MAGÁN PERALES.

Quinto

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al control judicial de la Sala un total de ocho resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fechas 22 y 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2004 (una por cada uno de los recurrentes), cuyo contenido es idéntico en todos casos, y en las cuales se desestiman las peticiones de los solicitantes de que les sean abonadas con carácter retroactivo todas las horas de exceso que los solicitantes hubieran realizado por encima de la jornada ordinaria legalmente establecida. Las ocho solicitudes constan aportadas por los coactores junto con el escrito de interposición del recurso y constan asimismo en los expedientes administrativos remitidos (todos ellos agrupados conjuntamente), pero con una numeración independiente para cada uno de los coactores.

SEGUNDO

La prueba practicada ha sido únicamente la documental. Analizado el expediente, el mismo contiene tan solo las peticiones de cada uno de los actores y acto seguido la resolución del Director General de la Guardia Civil. Ya en la fase de prueba y en el ramo de la parte actora, comprobamos que la Administración demandada, concretamente el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil remite un escrito de fecha 2 de agosto de 2006 en el que constan unos estadillos individualizados para cada uno de los coactores donde figuran el número de horas de exceso realizadas por cada uno en cada mes desde mayo de 2001 hasta abril de 2006. En las mismas se observa que el número de horas realizadas en exceso es casi insignificante hasta llegar a enero de 2003, donde...

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