STSJ La Rioja 33/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución33/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO : 00033/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº 119/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce (suplente)

SENTENCIA N º 33/2011

En la ciudad de Logroño, a 1 de febrero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de D. Lorenzo, funcionario que postula por sí mismo y asistido por el Letrado D. Roberto Terrazas Fernández, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 16 de febrero de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de febrero de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Crespo Arce (Magistrado Suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección

General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 16 de febrero de 2010 que desestimó su solicitud de abono de productividad funcional F-1 y de suplemento de seguridad vial correspondiente al mes de enero de 2009.

Solicita el actor que se le reconozca el derecho a percibir la productividad funcional F-1 (74,24 #) y el suplemento de seguridad vial (150 #), ambos correspondientes al mes de enero de 2009, en total, 224,24 # con abono de intereses legales correspondientes desde su reclamación en vía administrativa y con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora con base en el artículo 4.c del RD 950/2005 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. 24 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 4 de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, sobre Regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, argumenta que la productividad funcional F-1 vincula a la actividad y rendimiento habitual, y con ello se pretende alinear los objetivos personales y del conjunto de la unidad con los generales del Instituto, y la Administración no aporta dato objetivo que justifique el no percibo de dicho complemento, ni se desvirtúa con algún medio de prueba de que no haya participado con su rendimiento en la actividad habitual de la unidad y destino que el resto de los miembros que sí lo han percibido; alega falta de motivación de la decisión administrativa.

El artículo 4.c del Real Decreto 950/05 establece " Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública...

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