STSJ Andalucía 1230/2012, 30 de Abril de 2012
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2012:16372 |
Número de Recurso | 788/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1230/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1230/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO N.º 788/2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a treinta de abril de dos mil doce.-Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 788/08, en el que son parte, de una como recurrente, D. Juan Antonio, actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ BAENA DE TENA.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra resolución de 13 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimó íntegramente la solicitud del recurrente de abono de indemnización por exceso horario.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución impugnada desestimó la petición del recurrente, miembro de la Guardia Civil, de abono de la cantidad correspondiente a las horas de exceso realizadas, solicitud que sustentaba en la superación durante este período de la jornada de trabajo establecida para los miembros del Cuerpo y que pretende se cuantifique en la misma medida establecida para los supuestos de minoración de retribuciones por prestación de jornada inferior a la normal.
La denegación de la solicitud se sustentó en el abono por tal razón de cierta cantidad mensual en concepto de productividad, en el que considera incardinable el exceso trabajado, como definidor de una actividad o dedicación extraordinarias.
La resolución de esta cuestión no puede perder de vista la especialidad de la relación funcionarial de los miembros de la Guardia Civil derivado de su carácter militar y de las funciones desempeñadas, sin duda, incidente sobre su régimen horario y de servicio, que, según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se adaptará a las peculiaridades de la función policial, señalando el 5.4 que los miembros de tales Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad ciudadana.
Por otro lado, el artículo 6.4 de la misma Ley Orgánica 2/1986 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "..tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen...
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