STSJ Andalucía 1774/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2012:17191
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1774/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1774/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1.ª

RECURSO N.º 227/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ.

En la ciudad de Málaga, a 18 de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 1.ª), el recurso contencioso-administrativo número 227/2008, en el que son parte, de una como recurrente, D. David, actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, en relación con abono de cantidad en concepto de diferencias retributivas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por la que se desestimó íntegramente la solicitud del recurrente de abono de indemnización por exceso horario.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición del recurrente, miembro de la Guardia Civil, de abono de la cantidad correspondiente a las horas de exceso realizadas desde los cinco años anteriores a dicha petición, solicitud que sustentaba en la superación durante este período de la jornada de trabajo establecida para los miembros del Cuerpo, establecida en 37,4 horas semanales, y que se pretende compatible con la percepción del correspondiente complemento de productividad.

La denegación de la solicitud se sustentó en la falta de toda justificación sobre la realización de aquel exceso horario así como en la falta de toda justificación jurídica sobre su percepción.

SEGUNDO

Sin embargo, la resolución de esta cuestión no puede perder de vista la especialidad de la relación funcionarial de los miembros de la Guardia Civil derivado de su carácter militar y de las funciones desempeñadas, sin duda, incidente sobre su régimen horario y de servicio, que, según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se adaptará a las peculiaridades de la función policial, señalando el 5.4 que los miembros de tales Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad ciudadana.

Por otro lado, el artículo 6.4 de la misma Ley Orgánica 2/1986 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "..tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura..".

TERCERO

A atender estas específicas características de la relación se dirige la Circular 1/1998, de 6 de marzo, que estableció la fórmula del cálculo del exceso de horas del servicio, a los solos efectos de su posible...

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