ATS, 13 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:10763A
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 1 de abril de 2008, confirmado por el de 12 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada en el recurso número 620/05, sobre sanción administrativa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto de conformidad con el artículo 96.3 de la LRJCA, al haberse tenido por preparado recurso de Casación Ordinario por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Frente a ésto, la parte recurrente alega que "la Sentencia dictada en estos Autos reduce la cuantía de la sanción impuesta por la Junta de Andalucía (...) de 1.502.530,26 a 60.101,22 Euros. Mi representada no la comparte y, ante la posibilidad de vernos privados por el Tribunal de Instancia de cualquiera de los dos recursos posibles: (1) ordinario o tipo -que creemos no procede por haber quedado reducido nuestro interés económico a la cifra menor de las indicadas- y (2) de Unificación de Doctrina, optamos por anunciar la interposición de ambos, el segundo con carácter subsidiario del primero, y únicamente para el supuesto que no se admitiera por el Tribunal Supremo el Ordinario", habiendo sido tenido por preparado el recurso de casación ordinario por la Sala de instancia. Ahora bien, añade que "si el Alto Tribunal, compartiendo la tesis de mi representada de considerar que nuestro interés económico ha quedado fijado por debajo del umbral mínimo de 150.000 Euros, inadmitiera nuestro recurso ordinario, y el Tribunal de instancia inadmite también nuestro Recurso para la Unificación de Doctrina, el resultado es que esta parte, aún no compartiendo la Sentencia dictada, no podría hacer otra cosa que defenderla por su condición de parte recurrida en el Recurso interpuesto por la Administración".

SEGUNDO

El recurso de casación ordinario y el de unificación de doctrina son recursos excluyentes, resultando el segundo de ellos subsidiario del ordinario, por lo que utilizado uno ellos, como ha ocurrido en el presente caso, según las resoluciones recurridas en queja y las propias alegaciones de la parte recurrente, queda excluido el otro, como ya ha dicho reiteradamente este Tribunal (por todos, Auto de 10 de mayo de 1999 ), a lo que debe añadirse que, como también ha dicho reiteradamente este Tribunal (por todos, Auto de 20 de septiembre de 1999 ), sobre la parte recurrente pesa la carga de preparar -o, en su caso, interponer-, dentro de plazo, el recurso de casación que proceda, abstracción hecha de la advertencia -meramente informativa- que dispone el artículo 248.4 de la LOPJ, cuando como aquí ocurre la parte está asistida de Letrado.

TERCERO

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja Nº 234/08 interpuesto por la representación procesal de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." contra el Auto de 1 de abril de 2008, confirmado por el de 12 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictado en el recurso número 620/05, y, en consecuencia, confirmar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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