STSJ Castilla-La Mancha 1682/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:3331
Número de Recurso1318/2007
Número de Resolución1682/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01682/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.318/07.-Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.682 En el Recurso de Suplicación número 1.318/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 30 de abril de 2007, en los autos número 29/07, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos Jose Carlos, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ECO Refrigeración Ibérica, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Jose Carlos, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados Eco Refrigeración Ibérica S. A, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad profesional, con derecho al importe de la indemnización resultante de aplicar 24 mensualidades a la base reguladora mensual de 1.986,56€. 2º/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente. Absuelvo a los demás codemandados del abono de dicha prestación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Jose Carlos ha trabajado para la empresa Eco Refrigeración Ibérica

S. A. (folio 40), que tiene concertada la protección de sus trabajadores por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (folio 43). Tiene la categoría de soldador de intercambiadores (doc al folio 30). La parte demandante ha sido baja médica el 9-9-22004 hasta el 29-7-2005, y en 13-3-2006 con alta el 16-3-2006 (folio 37). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.986,56€ mensuales (doc 1 de INSS).

SEGUNDO

Las actividades que ha desempeñado quien demanda en su puesto de trabajo, se concretan en soldadura de cobre y cobre-latón (folio 30).

El demandante sufre ruidos por encima de 80 dBA en el desarrollo de su trabajo (folio 30), el ruido generado por el soplete es enfermedad profesional que genera ruido de 85 a 90 dBA (doc 3 de demandante).

TERCERO

El demandante padece como secuelas, según el informe del médico evaluador de 12-9-2006, hipoacusia neurosensorial bilateral moderada. Se trata de hipoacusia que afecta a la zona conversacional en ambos oídos (folios 52 a 54). En el informe del EVI de 22-9-2006 se expresa lo mismo, por consecuencia de la enfermedad profesional sufrida (folio 76).

Se ha calificado al demandante como afecto a LPNI, con derecho a percibo de 2.990€ en concepto de indemnizacion por baremo, apartado 11 (folio 63).

CUARTO

El delegado de prevención que comparece en juicio dice que el demandante es soldador y que tiene riesgo de ruido de soplete que es mayor de 87 dB y llega hasta los 92 dB. El empresario facilita protección acústica con tapones y se adoptan todas las medidas de protección, pero el ruido también se transmite por vía ósea.

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa (folios 8 a 10, 58 a 60). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-1-2007, que: "se dicte sentencia por la que se declare que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir pensión por importe de 24 mensualidades de la base reguladora con efectos desde la fecha del informe del EVI, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la pretensión de la parte actora en solicitud de prestación por incapacidad parcial, se alza el presente recurso.

SEGUNDO

En un único motivo al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . se denuncia infracción por aplicación indebida del apartado 3 del art. 137 de la LGS, censura jurídica que no merece favorable acogida, ya que partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, al no admitirse la...

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