STSJ Castilla y León 937/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3992
Número de Recurso937/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00937/2008

Rec. Núm 937/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.937 de 2.008, interpuesto por Humberto contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:745/07) de fecha 14 de Mayo de2008, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Humberto, con DNI nº NUM000, nació el 28-2-1956, está afiliada en el Régimen Agrario C/P de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión agricultor.

SEGUNDO

El 9.5.2007 se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en

fecha 28.5.2007.

Por resolución de 31.5.2007, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada.

Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 11.7.2007, siendo desestimada por resolución de 26.7.2007.

TERCERO

El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 28.3.2007.

CUARTO

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Oído: Cofosis bilateral. Eczema cae oído izquierdo. Audiometría Marzo 07: Restos auditivos en ambos oídos.

Vista: Miopía degenerativa magna con una agudeza visual de 0,4 y 0,5 CC (informe 12.12.06).

Deficiencia binocular 36% según RD 1971/1999)

Aparato Digestivo: Volvulo de colón izquierdo necrosado, practicandose hemicolectomia izquierda (Febrero 79).

Por persistencia de cuadros de obstrucción intestinal se practica reconstrucción de la raíz del mesenterio y dos enteroanastomosis (1982).

QUINTO

Las tareas que realiza el demandante como Agricultor son las propias de su profesión.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 547,08 euros mensuales.

SEPTIMO

Por el EVI se fija el plazo a partir del cual podría instarse la revisión por agravación o mejoría en abril 2010, sin que haya sido impugnada por la parte actora.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se pretende introducir una revisión de hechos probados respecto a la valoración de los padecimientos y limitaciones del actor.

Nada impide que en un recurso de suplicación se articulen únicamente motivos amparados en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin desarrollar éstos mediante motivos de censura jurídica amparados en la letra c del mismo artículo 191, puesto que las causas de suplicación consignadas en ese artículo 191 son independientes y cada una de ellas tiene sustantividad propia para fundamentar por sí misma el recurso de suplicación (sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de febrero y 5 y 26 de diciembre de 2000 y de 17, 19 y 22 de enero y 6 de marzo de 2001, en recursos 2761/1999, 895/2000, 2341/1999, 563/2000, 2946/2000, 2276/2000 y 2344/1999 ).

Sin embargo ha de recordarse que la modificación de los hechos probados tiene un carácter instrumental respecto del fallo, puesto que para llegar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 2031/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 17 Septiembre 2020
    ...revisorios del fallo ha de resultar obvia de todo punto, la incidencia de la revisión de los hechos sobre el contenido del fallo ( STSJ Valladolid 24-10-08, EDJ Lo que como ha quedado razonado en el anterior punto primero y segundo del presente fundamento, no resulta obvia la incidencia de ......
  • STSJ Andalucía 2150/2020, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...revisorios del fallo ha de resultar obvia de todo punto, la incidencia de la revisión de los hechos sobre el contenido del fallo ( STSJ Valladolid 24-10-2008 EDJ Y en el presente caso, la indicada revisión fáctica no ha prosperado lo que conlleva la íntegra desestimación del presente recurs......
  • STSJ Andalucía 848/2022, 5 de Mayo de 2022
    • España
    • 5 Mayo 2022
    ...revisorios del fallo ha de resultar obvia de todo punto, la incidencia de la revisión de los hechos sobre el contenido del fallo ( STSJ Valladolid 24-10-08, EDJ La revisión propuesta no puede ser estimada por varias razones: * Formalmente no se precisa el folio o número de PDF donde se ubic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR