STSJ Cataluña 4234/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2008:6056
Número de Recurso2158/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4234/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 22 de maig de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4234/2008

En el recurs de suplicació interposat per CINTERIA INDUSTRIAL, S.A. a la sentència del Jutjat Social

2 Terrassa de data 15 d'octubre de 2007 dictada en el procediment núm. 350/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16.07.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 d'octubre de 2007, que contenia la decisió següent: "Que debo estimar la demanda presentada por Doña Elvira, y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno a CINTERÍA INDUSTRIAL S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por la readmisión o la indemnización legal, que se cuantifica en 29757,04 euros, de la que habrá de descontarse la ya percibida, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido, 29 junio 2007, hasta la de notificación de esta sentencia, con los descuentos a que en su caso haya lugar, cualquiera que sea el sentido de la opción, a razón de 41,09 euros diarios.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 junio 1991, con categoría de oficial y salario diario de 41,09 euros.

SEGUNDO

Con fecha 29 junio 2007 y efectos desde la misma, la demandada entregó a la actora carta de despido objetivo del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa, de acuerdo con lo que le faculta la normativa vigente, ha tomado la decisión, basada en los hechos que a continuación se detallan, de proceder a la amortización de su puesto de trabajo (tejedora de la sección de eslingas), quedando extinguido su contrato de trabajo con esta empresa.

Los costes de las cintas eslingas y cintas de PVC que fabrica la empresa son superiores a los costes de fabricación en otros países emergentes. Como muestra de esta falta de competitividad de las cintas que fabricamos, sirva de ejemplo la siguiente tabla, en la que se compara el coste de fabricación, nuestro precio de venta, el precio de venta de la competencia y el coste de comprar la cinta acabada en China:

CINTACOSTENUESTROPRECIO COSTE

FABRICACIÓNPRECIOVENTA CINTA

(EU)VENTA (EU)COMPETENCIA ACAB

(EU) CHINA(EU)

50 mm 5.000 kg 0,35 0,325 0,25 0,216

50 mm 6.000 kg 0,4221 0,355 0,28 0,262

50 mm 7.500 kg 0,4557 0,460,39 0,34

50 mm 9.000 kg 0,6391 0,59 0,49 0,397

90 mm 13.500 kg 0,9073 0,85 0,74 0,625

Como podrá apreciar, nuestro coste de fabricación es superior al precio de venta de nuestra competencia, incluso es superior en la mayoría de cintas, a nuestro precio de venta. De ello se desprende que la venta de cintas de eslingas fabricadas por nosotros es una actividad claramente deficitaria.

Por ello, la empresa está actualmente importando la cinta acabada desde China, lo cual repercute en una menor necesidad de tejer cinta con los telares, donde Vd. presta sus servicios. En las siguientes tablas se puede apreciar la disminución de la fabricación de eslingas:

CONCEPTO 12/2005 a 11/2006 12/2006 A 05/2007

Venta eslingas (eu) 2.130.997,54 858.971,72

Venta eslingas no fabricadas (eu) 230.510,38 eu 327.100,12

% cinta no fabricada 10,82% 38,08%

En la anterior tabla se aprecia el cambio de tendencia, en el sentido de que la cinta comprada está ganando peso, en relación con la cinta fabricada.

Si observamos los pedidos de compras de eslingas cursados hasta la fecha de la siguiente tabla, podremos apreciar más claramente el cambio de tendencia:

Nº PEDIDO IMPORTE (USD) FECHA RECEPCIÓN

960 44.319 20/12/2006

974 53.352 14/02/2007

975 52.531 25/01/2007

976 54.280 09/02/2007

977 39.209 09/01/2007

978 57.600 07/03/2007

983 37.485 29/03/2007

985 34.060 01/03/2007

986 45.600 08/03/2007

987 32.011 06/03/2007

988 34.965 29/03/2007

989 37.956 25/04/2007

1001 39.540 25/04/2007

1002 53.156

1003 39.916

1004 43.342 26/04/2007

1005 45.767

TOTAL 745.089

Estos son los pedidos que se han recibido o se esperaban recibir entre diciembre 2006 y abril de 2007. Tomando un cambio euro-dólar de 1,30 $/euro, dichos pedidos tienen un valor aproximado de 573.000 euros (coste de adquisición). Si comparamos este dato con las ventas de eslingas de este mismo período (diciembre 2006 a abril 2007) que fueron de 583.301,22 euros, vemos que estas compras representan alrededor del 100% de las ventas de eslingas.

Esta falta de competitividad explicaría que la sociedad haya obtenido en el último ejercicio social (de diciembre 2005 a noviembre 2006) unas pérdidas de 40.931,69 euros. Con este resultado negativo, la sociedad tiene unas pérdidas acumuladas de 123.837,32 euros. Los datos económicos anteriormente expuestos se encuentran a su disposición para su consulta en las oficinas de esta empresa.

Las personas que desempeñan el puesto de trabajo de tejeduría de eslingas son las siguientes:

NOMBRE FECHA ANTIGÜEDAD

Blanca 05/02/1974

Lourdes 22/09/1975 Elvira 03/06/1991

Siguiendo el criterio de antigüedad, la empresa ha tomado la decisión de que Vd. sea la persona afectada. Dicho criterio fue el tomado en los anteriores despidos objetivos de esta sección ( Juan Enrique y Elena ).

Ante las expuestas causas PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS y de ORGANIZACIÓN, a fin de evitar las situaciones que impidan el buen funcionamiento de la Empresa en aras de una correcta posición de competencia en el mercado, a través de una mejor organización de nuestros recursos, nos vemos en la necesidad de proceder a la AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO, quedando extinguido su contrato de trabajo con esta Empresa con efectos desde la fecha de la presente, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del referido Cuerpo Legal, ponemos en este acto, mediante cheque nominativo nº PZ-1.908.557-O de Deutsche Bank, Agencia 0060, a su total y completa disposición la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (13.317,96), equivalente a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades.

Asimismo, le hacemos el ofrecimiento del abono de una indemnización de 30 días de salario (con prorrata de pagas extras), mediante el cheque nominativo nº PZ-1.908.558-1 de Deutsche Bank, Agencia 0060, correspondiente al plazo de preaviso señalado en el art. 53.1.c) del citado Estatuto de los Trabajadores, que no le ha sido concedido. Dicho importe asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1241,12).

Igualmente, tiene a su disposición la nómina del presente mes, así como la correspondiente liquidación final de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones, por un importe líquido de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.221,52), mediante cheque nominativo nº PZ-1.908.559-2 de Deutsche Bank, Agencia 0060.

..."

TERCERO

La actora prestaba servicios en la empresa en la confección de eslingas (cintas industriales para levantar grandes pesos) existiendo en la empresa varias máquinas (telares) y turnos para dicha fabricación. A mediados de mayo de 2007, la empresa vendió a alguna mercantil China varias de esas máquinas (folio 29 y vuelto), por valor de 206.088 euros, y se suprimió un turno de trabajo -el de noche-, siendo otra trabajadora de la empresa, más antigua que la demandante, quien permaneció en la fabricación de eslingas.

CUARTO

Las cuentas de resultados (folios 164 a 166), de 2001 a 2005, reflejan ganancias (beneficios) de 25.365 euros en 2001, pérdidas de 81.038 euros en 2002; ganancias de 10.950 euros en 2003; pérdidas de 28.491 euros en 2004 y ganancias de 16.124 euros en 2005.

Sin datos de 2006, a 30 junio 2007 las pérdidas (antes de impuestos) ascienden a 52.468,68 euros (folio 69).

Los balances de las cuentas empresariales, de 2001 a 2005, presentan un activo circulante, respectivamente, de 1.432.215 euros; 1.448.011; 1.871.346; 1.682.876 y 1.837.004 euros, que comparado con el exigible a corto plazo en los mismos ejercicios, de 1.380.932; 1642.863; 1.734.598; 1.558.219 y

1.652.111 euros, evidencian una situación de gestión y maniobra de la empresa no comprometedora, vistas además las reservas que giran, en esos cinco ejercicios, en torno a los 450.000 euros.

No constan datos de 2006 y a 30 junio 2007, el activo circulante es de 2.056.371,39 euros y el exigible a corto plazo de 1.749.700,55 euros (folios 67 y 68), de modo que confirman la tendencia y progresión de la empresa.

Y los ingresos de explotación son, para los mismos ejercicios de 2.440.684; 2.581.807; 2.780.563;

2.818.462 y 2.895.905 euros, en tanto que, sin datos de 2006, en 2007 y hasta el 30 junio 2007 los ingresos (de explotación), ascienden a 1.755.457,39 euros, de los que 1.626.720,76 euros corresponden a la venta de Eslingas.

QUINTO

La empresa cuenta con una plantilla inferior a 25 trabajadores y la demandante no ha ostentado cargo representativo alguno. Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 2158/2008, interpuesto por CINTERÍA INDUSTRIAL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarrassa de fecha 15 de octub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR