STSJ Cataluña 7705/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:12301
Número de Recurso4367/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7705/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036648

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7705/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Aon Gil y Carvajal, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2007 y siendo recurrido/a Hipolito . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-11-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Hipolito contra Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por ésta última contra el trabajador, debo condenar y condeno a Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal a que abone a Don Hipolito cantidad de

2.445'21 # netos (4.155'69 # en bruto).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La actora, Don Hipolito, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Aon Gil y Carvajal, SA, Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, desde el día 18 de marzo de 1996y categoría profesional de Grupo II.A.

  1. - Don Hipolito comunicó el día 2 de octubre de 2007 su dimisión con efectos de ese mismo día.

  2. - A fecha de extinción del contrato de trabajo la actora percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extras, de 7.856'80 #.

  3. - Don Hipolito tiene pendiente de percibir la cantidad de 2.531'16 # netos (4.155'69 # en bruto) #., por los siguientes conceptos brutos:

    Salario base (2 días de octubre): 104'03 #.

    PAE (2 días de octubre): 5'73 #.

    Mejora voluntaria (2 días de octubre): 338'93 #.

    Vacaciones no disfrutadas (1 día): 269'21 #.

    P.P. Paga de Navidad: 3.437'79 #.

    Los gastos deducibles ascienden a:

    Aportación Plan de Pensiones: 37'75 #.

    Cotizaciones Seg. Social: 19'02 #.

    Fiscalidad: 1.447'59 #.

    Devolución anticipo fijo: 120'17 #

  4. - Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se regulan por las disposiciones del Convenio Colectivo del sector de mediación en seguros privados.

  5. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 5 de noviembre, celebrándose dicho acto en fecha 21, ambos de 2007, con el resultado de sin avenencia.

  6. - En el acto de conciliación la empresa demandada anunció el propósito de formular reconvención por la cantidad de 5.320'91 #, tras deducir de los devengos de la actora la cantidad de 7.851'91 # en concepto de preaviso incumplido.

  7. - La empresa demandada reclama a la actora la cantidad de 5.320'91#, una vez deducida de su liquidación la cantidad de 7.851'91 # en concepto de preaviso incumplido.

    9º.- Los convenios colectivos para 2006 y 2007-2008 respectivamente fijan el preaviso para supuestos de dimisión en un mes para trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales I y II y en quince días para los restantes grupos.

TERC...

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