STSJ Aragón 984/2009, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:2095
Número de Recurso918/2008
Número de Resolución984/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00984/2009

Rollo número: 918/2008

Sentencia número: 984/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 918 de 2008 (Autos núm. 163/2008), interpuesto por la parte demandada GERON DASLACE, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 24 de julio de 2008; siendo demandante María Consuelo, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Consuelo, contra GERÓN DASLACE, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 24 de julio de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por María Consuelo contra GERON DASLACE, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado el 12 de mayo de 2008, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección: readmita a la demandante en sus mismas condiciones o bien la indemnice con una cuantía de 6.775,05.-€ ; y en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde el 13 de mayo de 2008, hasta la fecha notificación de la sentencia, ambos inclusive, a razón de 36,44.-€ diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dª María Consuelo ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada en el centro de trabajo de Mora de Rubielos, con la categoría de gerocultora y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.169,10.-€ (38,44.-€ diarios) y antigüedad de 2 de julio de 2004.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2008, la empresa comunicó a la demandante mediante burofax la extinción de su contrato por despido disciplinario, mediante la carta que obra al folio 4 de las actuaciones y que damos aquí por reproducida, por faltas de asistencia correspondientes a los días 5,6,7,8 y 9 de mayo.

TERCERO

La demandante cayó en situación de incapacidad temporal en abril de 2007. La Dirección Provincial del INSS, mediante Resolución obrante al folio 75 de las actuaciones, con fecha de salida 21 de abril de 2008, acordó emitir el alta médica con efectos 23 de abril de 2008. No obstante ello, la notificación a la demandante no se produjo hasta el 29 de abril de 2008.

CUARTO

Con esta misma fecha 29 de abril, la demandante formuló su disconformidad con el alta médica ante el INSS de Teruel.

QUINTO

La demandante comunicó a la empresa mediante burofax de 8 de mayo de 2008, entregado el 9 de mayo, la disconformidad con el Alta emitida y que estarían a la resolución del procedimiento.

SEXTO

Mediante Resolución de 7-5-2008, notificada el 12-5-2008, el INSS comunica a ambas partes que no habiendo sido mostrada disconformidad por los Servicios de Salud,, resuelve elevar a definitiva el alta médica, asi como reconocer a la demandante la prestación laboral durante 11 días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 128.1.a) LGSS .

SEPTIMO

La demandante no acudió a trabajar los días 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo, reincorporándose a su puesto de trabajo el 10 de mayo de 2008.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, celebrada sin avenencia el 19 de junio de 2008.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Consuelo interpuso demanda de despido contra la mercantil Geron Daslace, SL, la cual fue estimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandada, formulando dos motivos al amparo del art. 191.c) de la Ley...

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