STSJ Aragón 795/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:1828
Número de Recurso764/2008
Número de Resolución795/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00795/2008

Rollo número: 764/2008

Sentencia número: 795/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 764 de 2008 (Autos núm. 577/2007), interpuesto por la parte demandante Eva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008; siendo demandados SUCESORES DE SIMÓN FRANCO, SL y LLOYD´S DE LONDRÉS, SA, sobre reclamación de cantidad - indemnización daños y perjuicios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eva, contra SUCESORES DE SIMÓN FRANCO, SL y LLOYD´S DE LONDRÉS, SA, sobre reclamación de cantidad -indemnización daños y perjuicios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Eva, contra la empresa Sucesores de Simón Franco S.L., contra Robert Farley Insurance Brokers Corr. Seg. y Reaseguros S.L. y contra Lloyd´S de Londres S.A. condeno a la empresa Sucesores de Simón Franco S.L. a abonar a la actora la suma de 13.207,55 euros.

Se declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora Lloyd´ S de Londres S.A. hasta el límite de

12.000 euros, absolviendo de la demanda a Robert Farley Insurance Brokers Corr. Seg. y Reaseguros S.L.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª Eva prestó servicios para la empresa codemandada Sucesores de Simón Franco S.A. con la categoría de peón de joyería, y antigüedad de 5-10-01 y remuneración mensual de

1.065,88 euros.

En fecha 5-10-01 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, cuando realizaba el pulido de una pulsera, llevando guantes de protección. Consta en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el accidente padecido por la actora lo siguiente: En un momento dado el eje del rodillo pulidor, provisto de una muesca donde se encaja la llave utilizada en intervenciones específicas sobre la máquina, atrapó la mano izquierda de la Peón, arrastrándola en su movimiento de rotación, ocasionándole luxaciones interfalángicas en dedos 2,3,4 y 5 que han requerido intervención quirúrgica.

Concurren las siguientes circunstancias: 1ª.Las máquinas pulidoras (2) disponen de paro/marcha encastrados, pero carecen de dispositivo de paro de emergencia;esta deficiencia fue advertida por el Servicio de Prevención citado en su evaluación del año 2004 constando como medida correctora en la planificación de fecha 22-4-04. 2ª. La acción recomendada por el citado Servicio de Prevencion en el Informe de investigación de referencia fue colocar seta de emergencia en ambos laterales (2 puestos de trabajo) para poder accionarla con la pierna; en el dia de nuestra visita se seguia trabajando en una de las pulidoras sin que previamente se hubiese acoplado la seta de emergencia reiteradamente indicada por el Servicio de Prevención.

Los hechos relatados ponen de relieve por el equipo de trabajo considerado carecia de dispositivo de paro de emergencia.

SEGUNDO

En expediente de responsabilidad empresarial en Resolución de 19-1-07 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de Sucesores de Simón Franco S.A. declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la citada empresa.

Asimismo se impuso a esta empresa una sanción de 6.010,13 euros en expediente sancionador por una infracción grave en grado medio, tipificada en el art.12.16.b) del RD Legislativo 5/2000, por no disponer las máquinas pulidoras de seta de emergencia que se acciona con una pierna.

TERCERO

La actora a consecuencia del atrapamiento de su mano izquierda fue intervenida de urgencia en MAZ, con el diagnostico de luxaciones IFP abiertas de 3º y 4º dedos con destrucción de placa volar y luxaciones cerradas de 2º y 5º dedos.

Posteriormente comenzó rehabilitación y ante la existencia de dolor, desviación del eje, por destrucción articular de la IFP del 3º dedo, se le intervino el 28/04/06 realizando artrodesis funcional en eje, mediante 2 A.K. + GPS y aporte de injerto oseo.

Continuo rehabilitación hasta el alta, habiendose conseguido la artrodesis de la IFP del 3º dedo, pero presentado molestias y limitacion de la extinción de la IFP del 4º dedo (artrosis postraumatica).

La actora estuvo ingresada en el Hospital MAZ entre el 27-10-05 al 2-10-05 y del 27-4-06 al 29-4-06, en total 40 días de hospitalización.

CUARTO

La actora fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes en Resolución del INSS de 12-1-07 descritas en los números 62 y 68 izquierdos del baremo, con derecho a percepción económica por importe de 1.540 euros a cargo de Mutua MAZ, interponiendo la actora reclamación previa al objeto de ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial....

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