SAP Murcia 83/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2008:406 |
Número de Recurso | 48/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2008
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 83
En la ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 702/07, -rollo nº 48/08-, entre las partes,
actora, Dª. Araceli, en representación de su hijo menor Mariano, Dª. Rosario y
Dª. Fátima, representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigidos por el Letrado Sr. Sáez López; y demandados, D. Juan Miguel, con D.N.I. nº NUM000 y D. Javier, con D.N.I. nº NUM001, ambos en rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal y versando sobre reclamación conjunta de filiación no matrimonial.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra
la sentencia de 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo:
"QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda origen de este proceso. Sin especial imposición de costas".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 48/08, y se señaló el catorce de febrero de 2008 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Araceli, en representación de su hijo menor Mariano, Dª. Rosario y Dª. Fátima interpusieron demanda conjunta sobre reclamación de filiación no matrimonial, solicitando que se declarara que Dª. Rosario, Dª. Fátima y D. Mariano son hijos no matrimoniales de D. Juan Miguel, y por tanto no lo son de D. Javier, ordenando la correspondiente inscripción en el Registro Civil.
Exponía la representación de los actores que éstos habían nacido en Murcia el 22 de junio de 1983, el 12 de julio de 1986 y el 6 de junio de 1992, respectivamente, inscribiéndose en el Registro Civil como hijos de D. Javier, a pesar de que el Sr. Javier dejó de convivir con Dª. Araceli en 1973, siendo el verdadero padre de los actores D. Juan Miguel .
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó...
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Comentario a la sentencia del tribunal supremo de 30 de junio de 2016 (441/2016)
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