STSJ Galicia 4622/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución4622/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005873

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002651 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001146 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ANA MARIA FERREIRO RIO

Recurrido/s: FOGASA, EMPRESA JOSE MANUEL AÑON VAZQUEZ, Baldomero, María Luisa, HERENCIA YACENTE DEL EMPRESARIO Emiliano, Catalina, HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EMPRESARIO Emiliano

Abogado/a:,, MARIA VELO LOUZAN, MARIA VELO LOUZAN,, FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002651 /2013, formalizado por D. Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001146 /2012, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel frente a FOGASA, EMPRESA JOSE MANUEL AÑON VAZQUEZ, Baldomero, María Luisa, HERENCIA YACENTE DEL EMPRESARIO Emiliano, Catalina, HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EMPRESARIO Emiliano, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra FOGASA, EMPRESA JOSE MANUEL AÑON VAZQUEZ, Baldomero, María Luisa, HERENCIA YACENTE DEL EMPRESARIO Emiliano, Catalina

, HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EMPRESARIO Emiliano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Jesus Miguel empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada JOSE MANUEL AÑÓN VÁZQUEZ el día 14 de abril de 1993. Su categoría profesional era la de ayudante mecánico y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.593,78 euros. SEGUNDO.- El día 13 de septiembre de 2012 Jesus Miguel causó baja en la Seguridad Social. El día 14 de septiembre de 2012 tuvo lugar el fallecimiento del empresario Emiliano . TERCERO.- La empresa no abonó a Jesus Miguel las cantidades siguientes: Paga extraordinaria verano 2012: 1.362,90 euros. -Salario junio 2012: 1.362,90 euros. Salario julio 2012: 1.362,90 euros. Salario agosto 2012: 1.362,90 euros. Salario septiembre 2012 (13 días): 590,59 euros. Paga extraordinaria Navidad 2012: 577,20 euros. Parte proporcional vacaciones 2012: 681,45 euros. Total: 7.300,84 euros . CUARTO.- El acto de conciliación tuvo lugar el día 18 de octubre de 2012 con el resultado sin efecto. QUINTO.- Jesus Miguel no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o de miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por parte de Jesus Miguel contra la empresa JOSE MANUEL ARON VAZQUEZ, contra la HERENCIA YACENTE DEL EMPRESARIO Emiliano, contra Baldomero y contra María Luisa, contra Catalina y contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EMPRESARIO Emiliano, y, en consecuencia, CONDENO a María Luisa al abono a favor de Jesus Miguel de la cantidad de 7.300,84 euros que adeuda, cantidad, ésta, que deberá incrementarse con el interés de mora del 10%. De la misma manera, debo absolver y ABSUELVO a la HERENCIA YACENTE DEL EMPRESARIO Emiliano, a Baldomero, a Catalina y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EMPRESARIO Emiliano de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en meritos del presente procedimiento. No procede la condena del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por D. Baldomero y Dª María Luisa . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por el Sr. Jesus Miguel y condena a María Luisa a abonar al actor la cantidad de 7.300,84 euros, con el incremento del interés del 10%.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que "se declare por este Tribunal la nulidad de las actuaciones procediendo a reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión a esta parte y subsidiariamente para el caso de no declarar la nulidad de las actuaciones se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, y con revocación de la sentencia mencionada, se declare el despido improcedente y constando no ser realizable la readmisión del trabajador, se tenga por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación laboral y condenando a la demandada a abonar los salarios pendientes de cobro que ascienden a un total de 7300,84 # y la indemnización por despido improcedente calculada hasta la fecha de la sentencia equivalente a 45 días de salario por año de servicio hasta 12/02/2012 y de 33 días de salario por año de servicio desde la citada fecha ascendiendo la misma a un total de 45.084,18 # (cuarenta y cinco mil ochenta y cuatro euros con dieciocho céntimos) (44.290,35 # hasta el 13-09-2012 y 793,83 hasta fecha 28-02-2013 en que se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 3 de refuerzo), así como la indemnización que se devengue posteriormente hasta la fecha efectiva de la extinción, más el 10% de interés de mora más las costas del proceso por no asistencia al acto de conciliación previa obligatoria.

El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

La recurrente formula en sus dos primeros motivos de recurso, una petición de nulidad de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento de su dictado para que se resuelva sobre el ejercicio de la acción de despido, motivos ambos que sustenta en el apartado a) del art. 193 a) de la LRJS . En el primero de ellos la recurrente indica que la sentencia dictada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 CE al infringir los artículos 97 y 108.1 de la LRJS en relación con los artículos 209 y 218 de la LEC y art. 11.3 de la LOPJ al no pronunciarse sobre la pretensión de despido formulada en demanda y en el acto del juicio. En el segundo sustenta la nulidad peticionada en la infracción, por parte de la sentencia de instancia, del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 de la CE al infringir los art. 74, 80 y 85 de la LRJS en relación con el art. 5.1 y 229.1 de la LOPJ por vulneración del principio de oralidad en el proceso propio del orden jurisdiccional social, al no haberse tenido en consideración la aclaración formulada por el actor en el acto de la vista del juicio oral y no haberse pronunciado sobre la pretensión de despido.

Como cuestión común a ambas peticiones hemos de recordar que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya...

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