SAP Murcia 133/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2008:378
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00133/2008

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 133

En la ciudad de Murcia, a treinta de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 557/06, -rollo nº 280/07-, entre las partes,

actora, Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Costa

Brava nº 12, 28034, con C.I.F. nº A-79082244 ; y demandado, D. Luis Pablo, mayor de edad, casado, vecino de

Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, La Ñora, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Martínez

García y dirigido por el Letrado Sr. Torres Bernal. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de

arrendamiento financiero.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia de 24 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente

el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Estimando totalmente la oposición presentada por don Luis Pablo frente a la demanda de proceso monitorio interpuesta contra él por Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A., y absolviendo al citado demandado don Luis Pablo de todos los pedimentos formulados contra el mismo, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte actora, Hispamer Servicios Financieros".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Pablo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 280/07, y se señaló el veintinueve de abril de 2008 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Mediante el recurso de apelación interpuesto pretende la representación de D. Luis Pablo que "se dicte providencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones, y se acuerde su reposición al momento de dictar sentencia para que ésta pueda ser...

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