STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:308
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 124 del año 2.003- SENTENCIA Nº 105 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Artozos Herce y asistido por la letrada Dª Raquel Lacambra Orgilles, contra el auto de 5 de septiembre de 2003, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 202/03 dimanantes del Procedimiento Ordinario 621/03 , en el que es parte apelada el DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 5 de septiembre de 2003 , por el que se acordaba no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte instante de la medida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2S el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 9 de febrero de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto impugnado de 5 de septiembre de 2003, por el que se acuerdan no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

La parte apelante en su solicitud de adopción de medidas cautelares, alegaba, por una parte, que de no adoptarse la medida se crearía una situación irreversible, ya que al resolverse el recurso se habría iniciado el curso, lo que haría imposible al escolarización en el centro Santa Ana, poniendo de manifiesto que ningún interés general o de tercero se ve conculcado ya que no se sobrepasaría el número de 25 alumnos por aula, añadiendo además que resultaba de aplicación la doctrina de la apariencia de buen derecho.

Frente a ello, la resolución que es objeto de impugnación partiendo de que lo impugnado en el recurso es una resolución de la Administración Educativa que desestima una denuncia efectuada por el recurrente en relación al proceso de admisión de alumnos en Educación Infantil en un Centro privado concertado, deniega la medida cautelar solicitada sobre la base, ampliamente razonada, de que no se va a poder conseguir en los autos principales la pretensión principal que se suscita y por ello la medida cautelar instada es inidónea.

TERCERO

A la vista dé lo expuesto debe comenzarse recordando que reiteradamente la jurisprudencia viene señalando que las cuestiones atinentes...

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