SAP Barcelona 398/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:6647
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 18/2006

OPOSICIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN MENORES NÚM. 766/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 398/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición de Medidas de Protección de Menores, número 766/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona a instancias de Dª. María Consuelo y D. José y Dª María Inmaculada y D. Alfonso, contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A L'INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando las demandas interpuestas por el procurador de los tribunales Dª. Carmina Torres Codina en representación de Dª. María Consuelo y José y la presentada por el Procurador D. Santiago Córdoba Schwaneberg en representación de Dª. María Inmaculada y D. Alfonso contra la DGAM debo mantener la resolución administrativa de 8 de junio de 2004 sin realizar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandantes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Resolución dictada por la DGAIA que es objeto de impugnación, es la de fecha 8 de junio de 2004, que declara como medida mas adecuada al interés del menor, Eusebio, la medida de acogimiento simple en familia ajena. Contra dicha resolución se alzan los padres del menor y los abuelos maternos del mismo. Ambos solicitan la revocación de la medida y la constitución en su lugar del acogimiento simple a favor de los abuelos maternos y subsidiariamente a favor de una tía del menor. El Ministerio Fiscal solicita asimismo la constitución del acogimiento simple en familia extensa.

La Sala, tras hacer un análisis exhaustivo de todos los elementos de prueba aportados, teniendo especial consideración de los antecedentes fácticos que han condicionado la vida del menor, su edad y la muy preciada contribución de los abuelos maternos para asumir el cuidado de varios nietos, no puede llegar a otra convicción que aquella a la que ha llegado la Juez a quo, en contra de las pretensiones deducidas por los demandantes y en contra del criterio del Ministerio Fiscal.

La sentencia relaciona de forma detallada los diferentes hechos acaecidos que han incidido de una forma decisiva en la vida de Eusebio, relación que no se estima necesario reiterar en segunda instancia. No resulta necesario hacer hincapié en la desatención de que han sido objeto Eusebio y sus hermanos por parte de sus padres, pues no se discute aquí las causas de desamparo de todos los hijos, sino si resulta viable y beneficioso para el menor de todos ellos, Eusebio, el retorno con sus abuelos maternos, con quienes viven y estan bajo su cuidado sus otros hermanos, Juan Pedro y Fátima, que fueron declarados en situación de desamparo en marzo de 1996 y acogidos por los abuelos por resolución de noviembre de 1999 y Pedro Francisco, que fue declarado en desamparo junto con Eusebio el 11 de diciembre de 2003, con guarda provisional a cargo de los tíos maternos y posteriormente fue otorgada la guarda a los abuelos maternos.

En el caso de Eusebio, nacido el 25 de...

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