SAP Santa Cruz de Tenerife 194/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2009:3150
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 194

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. José Luis González González (Ponente)

    Magistrados

  2. Juan Carlos Toro Alcaide

    Dña. Esmeralda Casado Portilla.

    En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Octubre del año dos mil nueve.

    Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 93-09 del Procedimiento Abreviado nº 211/09 proveniente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Juan Luis y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 4, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 6 de Julio de 2.009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor criminalmente responsable de delito agravado contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado detenido o privado de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional (decretada por Auto de 17 de enero de 2.009 ) al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que faculta prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia y ello ante la naturaleza de los hechos cometidos y el riesgo de fuga derivado de la cuantía de la pena impuesta, que pudieran frustrar las expectativas de ejecución de la misma.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

Se decreta el comiso de la droga intervenida y se interesa su destrucción.

Se acuerda el comiso de los cuatro teléfonos móviles, intervenidos al acusado, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Devuélvase al acusado el dinero policialmente intervenido y que asciende en total, atendiendo al atestado policial (folio 14), a 98,55#.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación y resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.........."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:"Apreciando en conjunto de la prueba practicada en el juicio, resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado, Juan Luis, arribó al puerto de Santa Cruz de Tenerife sobre las 17.20 horas del día 16 de enero de 2.009, a bordo del ferry de la naviera Fred Olsen procedente de Agaete, Gran Canaria, en cuya Terminal de pasajeros fue identificado, cuando desembarcaba, por agentes del Servicio Fiscal de la Guardia Civil, los cuales encontraron que transportaba, en el compartimento habilitado para guardar la capota del vehículo de alquiler Renault Megane con matrícula .... GQW, doce paquetes con una total de trescientos setenta y cinco (375) tabletas de la sustancia estupefaciente, que no causa daño a la salud, hachís, con un peso de 75.000 gramos y una riqueza del 7,0 % del principio activo tetrahidrocannabinol, droga con cuya venta en el mercado de intermediarios, que lo hicieran llegar a los consumidores, el acusado podría haber obtenido un ilícito beneficio de 105.000 euros.

SEGUNDO

En el momento de la detención, se intervinieron en poder del acusado cuatro teléfonos móviles, dos de ellos marca Nokia, y los otros dos marca Motorala y Alcatel, respectivamente, a través de los cuales recibía instrucciones para la entrega de la droga en Tenerife a individuos no identificados en la causa.

TERCERO

El acusado, se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de fecha 17 de enero de 2.009 ."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don. Juan Luis impugna la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, condenándole por un delito contra la salud pública en droga que no causa grave daño a la salud (hachís), tipificado en los artículos 368 y 369-1.6ª del Código Penal, por dos motivos puntuales: por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia al no existir las suficientes que adverasen, con la...

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