SAP Murcia 46/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2010:1501
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00046/2010

SENTENCIA

NÚM. 46/10

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 9/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia de la Guardia Civil de Lorca en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Lorca, bajo el núm. 65/09, por delito de contra la salud pública, contra Cayetano, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el 3 de agosto de 1969, hijo de Edgar y Esperanza, natural de Tulúa Valle (Colombia) y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM001, NUM002 NUM003, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 12 de septiembre de 2009 al 15 de junio de 2010 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Ana María Galindo Marín y defendido por el Letrado D. Pedro Andújar Camacho. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Candelaria Martínez Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Lorca, por resolución de fecha 12 de septiembre de 2009, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1035/09 en virtud de denuncia de la Guardia Civil de Lorca por un delito contra la salud pública, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, siempre del Código penal, de los que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del artículo 22.8, y solicitando que se le impusiera la pena de 6 años y 6 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.300 # y pago de costas. Por la Defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado, testifical y documental, que se dio por reproducida. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo -a efectos puramente formales- su escrito de acusación; la Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

Por el Tribunal se adelanto in voce el fallo en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, aquietándose con él todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se...

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