SAP Madrid 50/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:15115
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00050/2009

Rollo: 39/09 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6782/05

SENTENCIA Nº 50/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. MARÍA INMACULADA CASARES BIDASORO

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimanovena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado número 6782/05, procedente del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, Rollo de Sala núm. 39/2009 PA, seguida por delitos de lesiones, atentado y tortura, contra los acusados D. Miguel, mayor de edad, nacido en Colombia, el día 25/11/1972, hijo de Raúl y de Olga, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Mario Castro Casas y defendido por Letrado D. Ángel de Luís Martín, y D. Jose Augusto, mayor de edad, nacido en Cáceres, el día 28/01/1979, hijo se, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Daniel Otones Puentes y defendido por Letrado D. Jesús León Solís; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Sánchez Díaz; dichos acusados comparecidos también como acusaciones particulares; y como responsable civil subsidiario EL MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Claudio José Bonet Gutiérrez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

A) de una falta de lesiones del art. 617 Código Penal y un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 y 551.1 C.P .; y B) un delito de lesiones del art. 147.1 C.P . Siendo el acusado D. Miguel autor de la falta y delito de la letra A) y el acusado D. Jose Augusto autor del delito de la letra B), concurriendo en éste la eximente incompleta de legítima defensa. Solicitaba para el acusado D. Miguel por la falta de lesiones multa de 50 días con una cuota diaria de 10 # y por el delito de atentado un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado D. Jose Augusto por el delito de lesiones 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil, D. Miguel indemnizará a Jose Augusto en 250 # y éste a aquél en 1.500 #, respondiendo subsidiariamente de esta cantidad el Ministerio del Interior.

SEGUNDO

La defensa de D. Jose Augusto personado también como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 C.P . y una falta de lesiones del art. 617.1 C.P ., siendo autor el acusado D. Miguel, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal del art. 53 C.P .. Costa y que indemnice a D. Jose Augusto en 180 #. Y solicitaba la absolución respecto de las acusaciones contra él formuladas.

TERCERO

La defensa del acusado D. Miguel, también personada como acusación, calificó los hechos como a) un delito de torturas del art. 174.1 C.P .; b) un delito de torturas del art. 175 C.P ., c)un delito de lesiones del art. 147.1 C.P . y d) una falta de injurias del art. 620.2 C.P ., siendo autor D. Jose Augusto, solicitando por el hecho a) la pena de 4 años y medio de prisión con inhabilitación absoluta de 8 años, por el hecho b) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años, por el hecho c) la pena de 2 años de prisión y por el hecho d) multa de 20 días con una cuota diaria de 6 #. Y que indemnice a D. Miguel en 1.471# por lesiones y 400 # por daños morales. de con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se solicitaba además la libre absolución de este acusado.

CUARTO

El Abogado del Estado solicitó la libre absolución del acusado D. Jose Augusto, interesando la apreciación de las eximentes incompletas del art. 20.7 C.P. y 20.4 C.P. y la aplicación del art.

14.3 C.P ., error de prohibición.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 8 de septiembre de 2009, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 16 de noviembre de 2005, el acusado D. Jose Augusto, mayor de edad, nacido el 28/01/1979, sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional 86.393, se encontraba prestando servicio, debidamente uniformado, en la puerta de la Comisaría de Policía Nacional de Avda. Donostiarra 27 de Madrid, en la que se encontraba instalada la Oficina de Regularización de Extranjeros. En un momento dado, se le acercó Dª Serafina diciéndole que quería entrar, constestándole el acusado que "si no le gustaba se fuera a su país", empujando a la mujer. Ante lo que el también acusado

D. Miguel, mayor de edad, nacido el 25/11/1972, sin antecedentes penales, se acercó al policía y a la mujer, recriminando al primero su comportamiento, procediendo entonces D. Jose Augusto a coger del brazo de D. Miguel y a conducirle al interior de la Comisaría, intentando desasirse éste último, iniciándose entre ambos un forcejeo, golpeándose mutuamente y cayendo ambos al suelo, donde D. Jose Augusto logró reducir a D. Miguel y esposarle.

A consecuencia de estos hechos, D. Jose Augusto resultó con contusiones en codo izquierdo, trapecio izquierdo y rodilla izquierda, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

D. Miguel sufrió una luxación del hombro derecho, el cual había sido intervenido anteriormente por luxación recidivante, contusión dorsal con equimosis, erosión pretibial izquierda y dolor en ambas pantorillas, necesitando para su curación vendaje cuello-puño y antiinflamatorios, tardando en curar treinta días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado probado que una vez en el interior de la Comisaría D. Jose Augusto pegara e insultara a D. Miguel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han quedado probados con la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

Tanto D. Jose Augusto como D. Miguel niegan que pegaran al contrario. Así D. Jose Augusto declara que cuando impidió la entrada a una mujer que trataba de pasar al interior de la Comisaría, faltándole al respeto, se acercó el SR. Miguel quien le dijo que no le tratara así, llevándolo al interior para identificarle, volviéndose este acusado, que comenzó a golpearle, indicando que se trataba de aspavientos e insultos que no recuerda. Que intentó reducirle, cogiéndole del brazo para echarlo hacia atrás y cayeron ambos al suelo, él encima del Sr. Miguel, sujetándole bocabajo como podía. Añade este acusado que su intención no fue lesionar al otro acusado, sino reducirle; y que no insultó a la mujer que intentó pasar a la Comisaría, pero reconoce que la apartó con la mano, momento en el que apareció el D. Miguel recriminándole su trato hacia la mujer.

Por su parte D. Miguel dice que acababa de llegar y oyó al acusado D. Jose Augusto decir a una mujer "si os fuerais a vuestro puto país esto no pasaría", dándole un empujón y levantándole la mano, razón por la cual él se acercó, diciéndole el policía "a ti que te pasa hijo de puta", agarrándole y llevándole hacia el interior, donde le da un puñetazo en el estómago y al doblarse, le tira al suelo, arrastrándole por el suelo, sin ponerle las esposas. Y que una vez dentro varios policías, entre los que se encontraba el acusado Sr. Jose Augusto, le dieron golpes, patadas y puñetazos. Y que luego en los calabozos, le desnudaron y se acercaba el policía acusado y le daba en la cara y le decía "no me mires cerdo". La declaración de este acusado nos resulta excesiva y muy afectada, siendo de destacar que en su declaración ante el Juez de Instrucción no dijo que fuera arrastrado por el Sr. Jose Augusto y en cuanto a la supuesta agresión dentro de la Comisaría, declaró que solo le pegó este policía acusado, no mencionando a ningún otro. Finalmente, en los calabozos solo refirió que el agente denunciado le había estado insultando, no mencionando ni que le habían obligado a desnudarse ni que le pegara.

La versión ofrecida por cada uno de los acusados sobre lo ocurrido en el hall viene, en principio, corroborada por los testigos de cada parte, si bien un análisis minucioso de las declaraciones de los testigos y su comparación con las de los acusados revelan su interés pues no cuentan lo realizado por el acusado a cuyo favor declaran.

Así, el funcionario de Policía Nacional NUM002, que no se encontraba de servicio pero estaba cerca de su compañero D. Jose Augusto, declara que llegó una mujer que parecía querer entrar en la Comisaría, diciendo que el policía acusado era "una mierda". Que el acusado la pidió...

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