SAP Lleida 188/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2009:411
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 14/2009

Procedimiento abreviado nº 103/2008

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 188 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 22 de abril de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 27/10/2008, dictada en Procedimiento Abreviado número 103/08, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Es apelante Alberto, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Vila Puyol y dirigido por el Letrado D. Lluís Padullés Augé; y Santos representado por el Procurador D. Jose Luis Rodrigo Gil y dirigido por la Letrada Dª Esther Vicente Serrano. También es apelante por el trámite de adhesión el Ministerio Fiscal. Es apelado Jose Daniel, representado por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y dirigido por el Letrado D. Ramón Cleries Mingot. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27/10/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto y a Santos, como autores penalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de embriaguez en ambos acusados, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por via de responsabilidad civil Alberto y Santos indemnicen conjunta y solidariamente a Jose Daniel, en la cantidad de 1600 euros por los días de baja, y por las secuelas en 2500 euros por síndrome postraumático y 1400 euros por perjuicio estético."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes personadas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Sr. Jose Daniel en el sentido de impugnarlos, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Aceptamos en su integridad los que como tales figuran en la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 por la que se condenaba a Alberto y Santos como autores de un delito de lesiones imponiendo una pena de prisión de un año a cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Daniel en la cantidad de 1600 euros por días de baja, 2500 euros por síndrome postraumático y 1400 euros por perjuicio estético. Asimismo son condenados al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Interponen recurso de apelación ambos condenados. Alega la representación de Alberto como fundamentos de dicho recurso los siguientes:

-incorrecta tipificación de los hechos como delito de lesiones, debiendo ser considerados como falta de lesiones.

-en relación a la pena impuesta y en correspondencia con la calificación de los hechos como constitutivos de falta, que se imponga una pena de localización permanente de 10 días; subsidiariamente si se mantiene la condena por delito se imponga la mínima de 6 meses.

-impugna la cantidad establecida en sentencia en concepto de responsabilidad civil, tanto por las lesiones como por las secuelas.

-discrepa asimismo de la condena en costas en lo referente a incluir también las de la acusación particular.

Por todo ello solicita el dictado de una nueva sentencia por la cual se recogan los argumentos expuestos y se revoque la dictada en primera instancia.

La representación de Santos, que como ya hemos referido, igualmente recurre en apelación la sentencia referida, alega:

-error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto la sentencia apelada no contiene en ninguno de sus fundamentos alusión o mención alguna a las testificales que le exculpan.

- subsidiariamente reitera la incorrecta tipificación de los hechos como delito de lesiones, debiendo ser considerados como falta de lesiones.

-en relación a la pena impuesta y en correspondencia con la calificación de los hechos como constitutivos de falta, que se imponga una pena de localización permanente de 10 días; subsidiariamente si se mantiene la condena por delito se imponga la mínima de 6 meses.

-impugna la cantidad establecida en sentencia en concepto de responsabilidad civil, tanto por las lesiones como por las secuelas.

Por todo ello solicita el dictado de una nueva sentencia por la cual se recogan los argumentos expuestos y se revoque la dictada en primera instancia.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente a los recursos interpuestos al considerar que los hechos declarados probados constituyen una falta, que no un delito, de lesiones.

SEGUNDO

Examinaremos, en primer lugar, los motivos de apelación que son comunes en los dos recurrentes.

En primer lugar y por lo que atañe al delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, cuya tipificación se cuestiona, el examen de toda la documental médica pone de manifiesto que el perjudicado necesitó además de la primera asistencia tratamiento farmacológico para alcanzar la sanidad. Así consta efectivamente en el informe médico forense de sanidad obrante al folio 101: medidas consistentes en ingreso hospitalario que duró 1 días, 29 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; tractament: " primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en tratamiento farmacológico"; sequeles: " síndrome postraumático en su grado más leve, 1 punto; perjuicio estético ligero en su grado más leve, 1 punto".

Asimismo consta al folio 68 informe médico de alta del Hospital Arnau de Villanova en el que consta como tratamiento terapéutico recomendado: " reposo relativo, neubofren 600 cada 8 horas, control por médico de familia". Y en el apartado evolución: "mantenemos en observación para control analgésico y evolutivo".

En cuanto al tratamiento farmacológico, como ya ha dicho en anteriores ocasiones el Tribunal Supremo, como señala entre otras la Sentencia de 15-12-04 "En lo concerniente a la ingestión de fármacos (analgésicos y antiinflamatorios) es indudable que no iban a estar tomándose sine die, sino conforme a un plan médico que estableciera unos límites en su dosificación y administración que el paciente debe seguir, haciendo él mismo notar cualquier contratiempo, complicación o efecto secundario que advierta, con objeto de que el propio médico pueda variar, intensificar o suprimir el tratamiento inicialmente impuesto, si lo estima conveniente.

Por todo ello entendemos que en la primera asistencia facultativa se puede perfectamente establecer un plan curativo...

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