SAP Girona 661/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2009:1879
Número de Recurso653/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución661/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GERONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación Penal nº 653/09

Procedimiento Abreviado nº 1058/09

Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona

Ilmos Sres.

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En la ciudad de Gerona a 19 de octubre de 2009

SENTENCIA Nº 661/09

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 653/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en el Procedimiento Abreviado nº 1058/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, siendo parte apelante Eladio asistido del Letrado Sr. Gregori Martínez Palomé y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Daniela defendida por la Letrada Sra. María José Torra y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30.4.2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153. 1 y 3 del C. P y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 171. 4 del mismo cuerpo legal y de una falta de injurias del art. 620. 2 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el primer delito la pena de SEIS MESES de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercarse a la víctima Daniela así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un período de dos años a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo período; por el segundo delito la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de dos años; igualmente procede imponer al acusado la pena de prohibición de acercarse a la víctima Daniela así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un período de dos años a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo período; y por la falta la pena de 6 días de localización permanente y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Eladio en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Gerona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.

En primer lugar y en cuanto al delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del C. P basa el recurso -si bien no lo alega expresamente- en el hecho de considerar que "los empujones" no son constitutivos del tipo penal.

El motivo de recurso no puede prosperar.

En cuanto al delito de maltrato, la agresión perpetrada por el recurrente contra su pareja, aunque no conste que le causara lesión, sólo puede calificarse como un delito de maltrato en el ámbito...

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