STSJ País Vasco 2372/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:3080
Número de Recurso1628/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2372/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.628/10

N.I.G. 48.04.4-09/011558

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez (autos 1.131/09 ), dictada en proceso sobre (IAC) -Prestación por Enfermedad Común-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ADRAL MATRICERIA Y P.A.P. S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Jaime, nacido el 9 de mayo 1953, afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, y desempeña la actividad de "troquelista", siendo su base reguladora de 2.146,71 euros, siendo la fecha de efectos cuando cese en su actividad laboral.

  1. -) El trabajador se encuentra en situación de IT por enfermedad común desde el 4 de noviembre de 2008 por dolor lumbar y de rodillas.

  2. -) Iniciado expediente de incapacidad permanente total, recae resolución del INSS con fecha 25 de septiembre de 2009 por la que se acuerda denegar la pensión de incapacidad permanente, tras lo cual se presentó la reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 5 de noviembre de 2009. 4º.-) El Informe médico de síntesis elaborado con fecha 21 de septiembre de 2009 objetiva las siguientes deficiencias: estenosis de canal L3-L4a expensas de hipertrofias facetarías. Estenosis de canal L4-L5 a expensas de hipertrofias facetarías y hernia posteromedial izquierda. Otros: epicondilitis crónica, STC bilateral, sd. Ansioso depresivo. Degeneración de menisco interno rodilla derecha. Coxartrosis.

    Como posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras se señala que está pendiente de valoración por la unidad del dolor.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales se señalan marcha claudicante, lumbalgia que no responde al tratamiento, derivado a la unidad de dolor para valoración, gonalgia derecha y leve ansiedad.

    Tras su paso por la Unidad de dolor, se señala que no es recomendable que el paciente haga esfuerzos ni lleve pesos, según informe emitido por la Dra. Marta .

  3. -) Las tareas propias de la categoría profesional de Ajustador troquelista suponen: lijado de troqueles bajo prensas; uso de pintura para chequeo de los puntos de fricción, uso de herramientas de mano para realizar el ajuste, encontrando riesgos en la manipulación de piezas pesadas del troquel, con un riesgo de sobreesfuerzo bajo posible/leve; ajustar los troqueles, para lo que se deben adoptar posturas forzadas y mantenidas durante un tiempo, de rodillas y con la columna encorvada, siendo posible que lleguen a estar un 30% de la jornada en esta postura pero no de forma diaria, realizando igualmente tareas de ajuste sobre el molde superior, lo que obliga a mantener los brazos por encima de los hombros, constituyendo un riesgo de carga de trabajo físico por postura y esfuerzo muy alto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia...

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