STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2748
Número de Recurso1970/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.970/10

N.I.G. 01.02.4-09/003392

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Alava, de fecha 27 de Mayo de 2010 (autos 1.125/09), dictada en proceso sobre (RPC) -Reconocimiento de Derecho y Cantidad-, y entablado por el recurrente frente a MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada de forma continuada en el tiempo desde el día 13 de Mayo de 1996, con la categoría profesional de Técnico Especialista, siendo nivel retributivo reconocido el 2.4.B. (1.406,51 euros mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias).

El puesto de trabajo que ocupa efectivamente el trabajador es de nivel 2.3. Es decir, no existe correspondencia entre las funciones que se realizan y el nivel retributivo que se percibe.

  1. -) A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo para los años 2007-2010 de DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA S.A., cuyo artículo 24 establece:

    "Definición de los Tramos. 1.Este sistema de desarrollo profesional se ar- ticula en base a Tramos laterales consisten- tes en la fijación de diferentes importes re- tributivos, dentro de cada Nivel Salarial, por lo que se canalizará la progresión econó- mica de los trabajadores.

    1. Dentro de cada Nivel salarial se establecen inicialmente tres Tramos de progresión eco- nómica, encuadrándose en ellos los trabaja- dores de conformidad con los siguientes cri- terios:

    Tramo A: Se encuadrarán los trabajadores que sena objeto de primera contratación y que no ostenten la capacitación profesional exigible para el desempeño con suficiencia de los puestos de trabajo del Nivel salarial donde éstos se integren.

    Tramo B: Se integrarán aquellos trabajadores que hayan superado el tiempo de servicios que se establece para acceder desde el Tramo A al Tramo B o que siendo objeto de primera con- tratación, reúnan los requisitos de capacita- ción profesional exigibles para el desempeño con suficiencia de los puestos de trabajo en- cuadrables en el Nivel salarial correspon- diente.

    Tramo C: Se integrarán aquellos trabajadores que hayan superado la evaluación dentro del Sistema de Progresión de Tramo B a C acordado a tal efecto".

    La evolución a través de los diferentes Tramos se regula en el artículo siguiente (art. 25 ), estableciendo su apartado b) como condiciones para progresión del Tramo B al C:

    "Los trabajadores/as progresarán desde el tramo B al C, por la mejora en el nivel de capacitación profesional, constatable a través del cumplimiento de factores objetivos (Conocimientos, rotaciones, calidad, aprovechamiento de la formación...) y de la superación de la evaluación de comportamientos observables derivados de Competencias.

    El vigente sistema de progresión de tramo B a C utiliza como herramienta diferentes cuestionarios de evaluación en función del grupo de adscripción a que pertenezca el colaborador evaluado, siendo requisito imprescindible para pasar de tramo, la superación de los requerimientos necesarios (Polivalencia y Cualidades).

    En el primer trimestre de cada años, se realizará la evaluación del tramo B al C para todos los colaboradores/as que estén en las circunstancias que, a continuación, se indican:

    A.Que no hayan progresado al tramo C en ante- riores evaluaciones. Tras la nueva evalua- ción, pueden darse dos situaciones:

    1) Superar la evaluación.- En este caso los efectos económicos se retrotraen al uno de enero del año en que fue realizada la evalua- ción mencionada.

    2) No superar la evaluación.- En este caso no se darían efectos económicos y la siguien- te evaluación, se llevaría a cabo en el pri- mer trimestre del año siguiente.

    B.Que haya transcurrido el primer período de un año en el tramo B. En este caso, se dan tam- bién dos posibles situaciones:

    1) Que superen ahora esta primera evaluación con lo que sus efectos económicos se recono- cen a partir de la fecha en la que el evalua- do llevara un año en el tramo B.

    2) Que no superen la evaluación, con lo cual no se producen consecuencias económicos de ningún tipo y la siguiente evaluación, se realizaría en el primer trimestre del si- guiente año".

  2. -) Con fecha 1.02.2008 el Sindicato ELA formuló Conflicto Colectivo contra la demandada en la que solicitaban se declarase personal evaluable a ciertos colectivos de trabajadores, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 149/2008) y en fecha 21.05.2008 sentencia que, estimando parcialmente la demanda que entendía no ajustada a derecho la decisión o práctica empresarial de considerar personal no evaluable a los trabajadores con nivel profesional 2.2.C y que durante la vigencia del Convenio Colectivo 2003-2006 vieron mejorado su nivel salarial al pasar a percibir la retribución del nivel a.3.B y a los trabajadores que tienen asignado un determinado nivel retributivo (4.B, 5.B, 6.B, 7.B y 9.B) pero que ocupan en cuanto a sus funciones puestos de nivel inferior, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a evaluar a dicho personal una vez transcurrido el primer trimestre tras la estimación de la demanda.

  3. -) La evaluación que se realiza de de cada trabajador para determinar su paso de un tramo a otro (del tramo B al tramo C) consta de dos partes: Cualidades y Polivalencia. Para superar la evaluación es necesario superar las dos partes de evaluación y sumar cada uno de ellos por separado, siendo la puntuación mínima de 3.35 en Cualidades y 2.25 en Polivalencia.

    La primera parte del cuestionario (Cualidades) consta de 21 preguntas a las que se asigna distinta puntuación en función de la respuesta consignada (nunca, a veces, a menudo, siempre y NS/NC), siendo al puntuación final el resultado de dividir los puntos obtenidos entre las preguntas contestadas (sin compatibilizar las NS/NC).

    La segunda parte del cuestionario...

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