STSJ Galicia 1004/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | JULIO CESAR DIAZ CASALES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8964 |
Número de Recurso | 10714/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1004/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 01004/2010
PONENTE:JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10714/2008
RECURRENTE: Caridad
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES
CODEMANDADA:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JULIO CESAR DIAZ CASALES
En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0010714 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de Caridad contra Acuerdo de 22-8-07 Decreto de urgente ocupación de la finca NUM000 expropiada para la Obra Mellora de Trazado e Capacidade da AC-550. Treito: Muros-Noia. Subtr. Límite Municipal Muros con Serra de Outes-Noia. T.m. Serra de Outes. . Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 74.860,80 euros.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 22 de agosto de 2.007 de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES por la que se contestan las alegaciones de la recurrente en relación a su oposición al depósito previo, respecto de la finca número NUM000 de las afectadas por la obra de MELLORA DE TRAZADO E CAPACIDADE DA AC-550 NO TRAMO MUROS-NOIA, por considerar que la expropiación constituye una ocupación ilegal.
La actora, después de señalar en la demanda que el justiprecio expropiatorio debe compensar la totalidad de los perjuicios que con motivo de la expropiación se irrogan a los expropiados, los mismos deben incluir los derivados de la parcialidad de la expropiación, la perdida de los accesos con los que contaba la finca, la pérdida de las posibilidades edificatorias de la parte no expropiada y las molestias y pérdida de sosiego derivada de la expropiación, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se fije el justiprecio en la cantidad de 113.253,00 #, en relación con la finca NUM000, pero además incorpora la pretensión de que la finca número NUM001 sea valorada en 6.142,00 # con los correspondientes intereses.
Por el Letrado de la Xunta se interesó la desestimación de la demanda en base a la presunción de validez de las resoluciones de los jurados de expropiación, señalando que para su destrucción es necesario que se haga prueba de una infracción legal, un error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya carga compete a quien impugna las resoluciones del Jurado, por otra parte advierte que la clasificación del suelo es rústico de protección ordinaria, por lo que su valor ha de realizarse con arreglo al criterio de comparación y el en el presente caso el informe de parte aportado por la recurrente no puede ser atendido habida cuenta de que no indica los valores de referencia para llegar a su tasación, por otra parte no procede la indemnización por parcialidad.
Con carácter previo al fondo del asunto ha de advertirse que la recurrente incurre en una evidente desviación en la demanda, que ahora no puede determinar su inadmisión parcial, al no haber sido advertida por el Letrado de la Xunta en su contestación, cual es que mientras en el escrito de interposición se refería únicamente como objeto del mismo la resolución dictada por la Xunta en relación con la finca número NUM000 del expediente expropiatorio, en la demanda se incorpora una nueva finca de la misma titular, en este caso la finca número NUM001 .
Advertido lo anterior y pese a que el recurso se refiere a la desestimación de unas alegaciones respecto al depósito previo que, con arreglo a lo que dispone el apartado 6 del Art. 52 de la LEF constituye un presupuesto para poder proceder a la ocupación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba