STSJ Comunidad Valenciana 1014/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2010:5563 |
Número de Recurso | 1342/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1014/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001342/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0006689
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 1014/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados:
D. JUAN CLIMENT BARBERA
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En la Ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil diez.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.342/08, promovido por Dª. Genoveva, contra la Resolución de 19/marzo/2008 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que deniega su solicitud de abono de productividad durante el periodo comprendido entre el 21/febrero/2006 y el 4/febrero/2.008, en que estuvo de baja por enfermedad común, en el que han sido partes, la actora, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista o de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, solicitó de la Administración el abono de la productividad correspondiente al periodo comprendido entre el 21/febrero/2006 y el 4/febrero/2.008, en que estuvo de baja por enfermedad común, dado que el art. 69 LFCE garantiza la plenitud de derechos económicos al funcionario durante las situaciones de enfermedad.
La Administración deniega su petición invocando la naturaleza subjetiva del complemento de productividad, y habida cuenta que durante ese periodo no se prestó servicio, todo ello conforme a los RRDD 311/1988 y 950/2005, y a la Instrucción de 22/Marzo/1998, sobre criterios de distribución del complemento de productividad.
Tales son los términos del debate.
El artículo 23.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, configura el complemento de productividad como una retribución complementaria que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Sin embargo, debe señalarse que, frente al inicial criterio jurisprudencial, en el momento actual, la práctica totalidad de los distintos Tribunales territoriales, viene entendiendo que, una vez desnaturalizado este complemento de productividad por parte de la propia Administración, debe...
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