STSJ Castilla y León 660/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5910
Número de Recurso623/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución660/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00660/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 623/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 660/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 623/2010 interpuesto por la representación letrada de Dª Aida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 127/10, seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho (Alteración de Jornada). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Aida, contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Dª Aida como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Asistida de Personas Mayores, de Segovia, desde 1997, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en jornada a turno (mañana, tarde y noche), de lunes a domingo.Desde el 18-IX-2006, la trabajadora tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de un menor, que redujo el horario de los turnos, de 10,20 a 15 horas, 15 a 19,40 horas y 22 a 4,40 horas, respectivamente. SEGUNDO: En el calendario laboral, el 26-IX-2009, la trabajadora tenía que prestar sus servicios en horario de mañana. En el mencionado día se realizó el examen de oposición a la categoría de auxiliares de enfermería, convocada por la administración en junio, en el que participaron el personal sustituto y el que figuraba en la bolsa de trabajo. El 23-IX-2009, la administración comunicó a la trabajadora el cambio de horario de trabajo del turno de mañana para el sábado 26-IX-2009, de 8 a 15 horas, que era el correspondiente a la jornada completa. En el año 2009, la jornada de trabajo no excedió de 1.040,66 horas anuales, que era correspondiente a la reducida en cómputo anual. (El expediente administrativo se da por reproducido).TERCERO: El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B.O.C y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente controversia. CUARTO: Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 21-VI-2010 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 13-9-2009, Autos 127/201, que desestimo la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por Dª Aida frente a la Junta de Castilla y León . Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por al representación letrada de la trabajadora en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art. 67.D del Convenio Colectivo Regional para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en relación con los artículos 39 del citado Convenio, 39 de la Constitución y 37 .5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, y ello porque teniendo la trabajadora reconocida una reducción y concreción horario por cuidado de hijo menor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR