ATSJ Andalucía 24/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:101A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O nº 24

MAGISTRADO INSTRUCTOR D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a trece de mayo de dos mil nueve.

Diligencias Previas 1/2009

Vistas las precedentes actuaciones.

H E C H O S
Primero

Las precedentes Diligencias fueron incoadas por auto de esta Sala de fecha 7 de enero de 2009, a virtud de querella formulada ante la Sala por la Procuradora Dª Beatriz Aguayo Mudarra en representación de la mercantil Conctec S.L. contra Doña Eulalia, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, por los delitos de prevaricación y falsedad supuestamente cometidos por la misma conforme a la descripción de hechos de la querella. En dicho auto se designó como Instructor de estas diligencias a quien dicta esta resolución.

Se han personado en las presentes actuaciones en legal forma, además del Ministerio Fiscal y la querellante, la querellada, representada por la Procuradora Doña Josefa Hidalgo Osuna, y asistida por el Letrado D. Juan Luis Gutiérrez González.

Segundo

Practicadas todas las actuaciones instructoras que se han reputado necesarias, aparece de las mismas lo siguiente:

  1. En el Juzgado nº 1 de Barbate se tramitó la Ejecutoria Civil nº 146/01, a virtud de sentencia del mismo Juzgado de 24 de enero de 2000 que adquirió firmeza por ser confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 19 de febrero de 2001 .

    La sentencia a ejecutar, que había estimado la demanda presentada por Conctec S.L., condenaba a la mercantil Unicaja a lo siguiente:

    "

  2. Rendir cuentas a la actora del destino dado a los 65.492.829 ptas objeto del contrato de ampliación de préstamo suscrito entre las partes con fecha 6 de noviembre de 1991;

  3. Entregar a la actora todos los valores que en su caso se hayan adquirido con dicho importe y justificantes de pago;

  4. Indemnizar a la actora con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios causados a la misma, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución;

  5. Al pago de todas las costas causadas en la presente instancia".

    El fundamento de derecho quinto de la sentencia, y conforme a lo propuesto por la actora, determinaba las bases de la indemnización de daños y perjuicios del siguiente modo:

    " 1) importe de todos los valores o cambiales que hubiera adquirido en cumplimiento del mandato y se entreguen ya prescritos; 2) los intereses de los importes de dichos valores desde el momento en que debió efectuarse el pago hasta que se produzca su compensación#3) los gastos ocasionados en la reclamación administrativa y requerimientos efectuados; y 4) daños de imagen comercial al no poder cumplir Conctec sus compromisos siempre y cuando, respecto de este último extremo, la actora acredite cumplidamente la realidad y cuantía de esos daños de imagen que invoca".

  6. Tras diversas y complicadas vicisitudes procesales, el Ilmo Sr. D. José Luque Teruel, Juez sustituto del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000, dictó auto de 13 de junio de 2006, acordando "continuar la ejecución conforme a la rendición de cuentas presentada por Conctec S.L.", así como tener por aportados a aquél procedimiento "los valores que se encontraban integrados en el juicio de menor cuantía 319/97" y ordenar a la Secretaria Judicial que procediera a calcular "la indemnización por daños y perjuicos que Unicaja deberá satisfacer a Conctec S.L., tomando como bases las establecidas por Conctec S.L. en su escrito de 30 de octubre de 2001, y continúese las presentes actuaciones por el procedimiento previsto por la LEC en los artículos 571 y siguientes".

    Dicho auto fue rectificado por otro de 27 de octubre de 2006, sustituyendo el acuerdo de ordenar a la Secretaria Judicial que procediera al cálculo de la indemnización y proseguir la ejecución por los trámites previstos en los artícuos 571 ss. LEC, por lo siguiente: "calcúlese la indemnización por daños y perjuicios que Unicaja debe satisfacer a Conctec, S.L., de conformidad con lo dispuesto por la LEC en sus artículos 712 y ss. LEC ".

  7. Por la ejecutada se interpuso recurso de apelación contra el auto de 13 de junio de 2006, en el que, aparte de otras alegaciones, instó la nulidad del mencionado auto por no haber concluido señalando una cuantía determinada, lo que a su juicio comportaba infracción del art. 716 LEC. Dicho recurso de apelación se amplió por escrito de 15 de noviembre de 2009 al auto de 27 de octubre, de rectificación del anterior.

  8. Por providencia de 9 de noviembre de 2006, se acordó la apertura de pieza separada de liquidación de daños y perjuicios, requiriendo a Conctec S.L. para que presentase relación detallada de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en el art. 712 LEC . Por el mismo Juzgado, en aclaración de dicho requerimiento, se manifestó en providencia de 20 de noviembre de 2006 lo siguiente: "ya tenemos una rendición de cuentas, ya están los valores en estos autos, y ahora se pueden valorar todos los extremos de la posible indemnización de daños y perjuicios".

  9. Con fecha 23 de noviembre de 2006, la ejecutante presentó propuesta de liquidación de daños y perjuicios. En dicho escrito, entre otros extremos, se manifestó que "hemos de partir de la rendición de cuentas aprobada en el auto de fecha 13 de junio pasado, por cuanto es ejecutiva", y se reprodujo tal rendición de cuentas que ella misma había propuesto en su momento, cuyo punto II.7 se denominaba "bases para el cálculo de la indemnización de los daños y perjuicios", dentro del cual se incluía la "compensación por el importe de los pagos realizados, cuyos valores se entregarán prescritos, por importe de 50.933.121 ptas.", y se insistió en que "el importe indebidamente utilizado, según resolución ejecutiva de 13 de junio pasado, no es un daño y perjuicio, sino parte del patrimonio de mi representada, que es retenido por la ejecutada sin título alguno que la legitime".

  10. Dado el trámite correspondiente, por Unicaja se dejó pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, limitándose a presentar escrito de 4 de diciembre de 2006 en el que, tras comentar varios extremos sobre la actitud procesal de la ejecutante, insistió en la necesidad de intervención de perito para el cálculo de daños y perjuicios. También presentó escrito de 8 de enero de 2007 en el que criticaba la tesis de la ejecutante de que la ejecutada debía "devolver" la cantidad de 311.437,53 euros, y afirma que previo a toda liquidación de daños y perjuicios era necesaria una rendición de cuentas que en su opinión aún no se había realizado.

  11. Por el Sr. Luque Teruel, en calidad del Juez sustituto del Juzgado nº NUM000 de DIRECCION000, se dictó auto de 29 de enero de 2007, en el que, entre otros extremos, se acordó tener por aprobada la liquidación de daños presentada por la ejecutante, y la prosecución de la ejecución por los trámites de los artículos 571 ss. Contra dicho auto se presentó recurso de reposición por escrito de la ejecutada de 16 de febrero de 2007, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de enero de 2008.

  12. La Audiencia Provincial de Cádiz dictó auto de 21 de enero de 2008 por el que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el auto de 13 de junio de 2006, revocó el mismo y acordó la nulidad de actuaciones, "retrotrayendo los autos al momento procesal anterior de su dictado, siendo nulas asimismo cuantas actuaciones posteriores se deriven de él, excepto las practicadas relativas a la personación de Conctec S.L. tras la inscripción de la escritura de transformación social y reactivación de Conctec S.A. en Conctec S.L., que valida cuantas actuaciones la demandante, Conctec S.L., ha realizado en el procedimiento, debiendo la Juzgadora a quo dictar auto acorde con lo señalado en fundamento jurídico cuarto de esta resolución".

    En dicho fundamento jurídico cuarto, se decía lo siguiente:

    "Por tanto, en la resolución que dicte la juzgadora, tendrá en cuenta la rendición de cuentas aportada por Unicaja y la propuesta de rendición de Conctec S.L., así como la pericial judicial y tras su análisis dirá si es correcta o no la rendición de cuentas de Unicaja y las modificaciones que en su criterio procedieren para que se estime hecha, fijando en su caso el saldo de Conctec S.L., estando a lo establecido en el artículo 716 de la LEC, saldo que servirá de título judicial para la ejecución a proseguir".

  13. Con fecha 18 de abril de 2008, Conctec S.L. presentó escrito en el que solicitaba al Juzgado se acordase "admitir la renuncia a la pretensión de ejecución del apartado 'a' de la sentencia que originó el presente juicio ejecutivo, por los motivos expuestos, continuando en lo que respecta a los apartados 'b' y 'c' de la misma". En dicho escrito se incluye consideraciones como las siguientes:

    - que el resultado de la rendición de cuentas sería intrascendente para la ejecutante, pues habían transcurrido 16 años desde la entrega de los fondos, y sin embargo los trámites para la ejecución de dicho pronunciamiento "están retrasando los correspondientes al cumplimiento de los apartados 'b' y 'c' a los cuales se extendió el inicial despacho de ejecución".

    - que pese a su prescripción, no renunciaba a la ejecución del apartado 'b', "dado que en caso contrario los efectos o valores permanecerían en los archivos de Unicaja o en los del Juzgado (en su caso), cuando correspondería su permanencia en los de mi representada";

    - que en cuanto al apartado 'c' de la ejecutoria, "obviamente tampoco desistimos de dicha acción, sino todo lo contrario, continuamos instando la ejecución dineraria y la expedición previa del mandamiento de embargo".

  14. La ejecutada presentó escrito de 28 de abril de 2008, solicitando fuera aceptada la renuncia y se procediera al dictado de "sentencia absolutoria" -sic-con expresión de cuál fue el contenido de la demanda de ejecución y del auto despachándola.

  15. En...

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