STSJ Andalucía 3758/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:14128
Número de Recurso1487/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3758/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1487/05

SENTENCIA Nº 3758 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

Granada, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1487/05 formulado por las entidades recurrentes Comunidad de Usuarios de Marina del este, S.L., Los Berengueles S.A. y Puerto Deportivo Punta de la Mona, S.A., en cuya representación interviene la Procuradora Dª Josefina López Marín Pérez siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la misma. Han sido partes codemandadas, de un lado, la empresa pública de Puertos de Andalucía, en cuya representación actúa la procuradora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo; y de otro lado, la empresa Marina del Mediterráneo Este, S.L., representada por la procuradora Dña. Carolina Sánchez Naveros.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20-4-2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de alzada frente a anterior resolución de la Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 21-12-04, que en expediente instruido para la depuración física y jurídica sobre las fincas integradas en la zona del Puerto Deportivo, declara que las obras existentes de edificación fueron realizadas por Puerto deportivo Punta de la Mona, que estas edificaciones en la finca 25.988 están incluidas en la zona de servicio del puerto, que el Peñón de Caballas (islote) es de dominio público y que existe un compromiso de cesión sobre la finca registral 25.988 que se funda en una dación en pago en nombre de tercero y no en una donación.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 20-4-2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de alzada frente a anterior resolución de la Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 21-12-04, que en expediente instruido para la depuración física y jurídica sobre las fincas integradas en la zona del Puerto Deportivo, declara que las obras existentes de edificación fueron realizadas por Puerto deportivo Punta de la Mona, que estas edificaciones en la finca 25.988 están incluidas en la zona de servicio del puerto, que el Peñón de Caballas (islote) es de dominio público y que existe un compromiso de cesión sobre la finca registral 25.988 que se funda en una dación en pago en nombre de tercero y no en una donación.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Ante la Jurisdicción se han sostenido diversos litigios, declarándose que las obras edificadas en el puerto se realizaron en virtud de habilitación otorgada en el título concesional, habiendo sido realizadas íntegramente por el concesionario original: Puerto Deportivo Punta de la Mona, S.A.

  2. Marina Mediterráneo Este, S.L., la actual concesionaria, quedó subrogada en los derechos y obligaciones del anterior titular, con compromiso de abonar el coste de la adquisición de 11.642 m2 de la finca n. 25.988, ya bien de forma amistosa, o por derivación de la expropiación forzosa. Pero, de un lado, la transmisión de la concesión no incluía esta finca, que claramente se dejó fuera de la ejecución hipotecaria, al no adjudicarse a Gesinar, S.L., entidad de la que adquirió la concesión Marina Mediterráneo Este, S.L.; y de otro lado, la Junta de Andalucía desistió del ofrecimiento de donación efectuado a la misma por anterior titular Los Berengueles. Así, al no aceptarse la donación, los terrenos siguieron siendo propiedad de Los Berengueles y se transmitieron a la Comunidad de Usuarios Mediterráneo Este, y la transferencia de estos terrenos a la Administración operaría como consecuencia de la reversión, al término del plazo de duración de la concesión de explotación portuaria otorgada a los 50 años.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que la resolución impugnada es nula de pleno derecho.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

Para solventar la cuestión sometida a debate ha de efectuarse un análisis de los elementos fácticos, derivados de las actuaciones judiciales y del expediente administrativo, que sean de interés:

Mediante acuerdo del Consejo de ministros, celebrado el día 9 de enero de 1981, y de conformidad con la propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se autorizó a la entidad "Puerto deportivo punta de la mona, SA" para construir y explotar un puerto deportivo base o de invernada en la Punta de la Mona, término municipal de Almuñécar. La concesión administrativa se otorgaba con sujeción a lo dispuesto en la Ley 55/69, de 26 de abril, sobre puertos deportivos y en su Reglamento de 26 de septiembre de 1980 y en la Ley y Reglamento de puertos de 19 de enero de 1928, concediéndose por un plazo de 50 años, salvo los derechos de particulares y sin perjuicio de terceros.

Por resolución del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1981, se levantó acta de replanteo complementaria de las obras de construcción del puerto deportivo, modificada por la Orden Ministerial de 15 de abril de 1982, en la que se aprobaba la reestructuración de la Dársena norte del puerto deportivo Punta de la mona SA, cifrándose la zona de servicios del citado puerto, sujeto a canon, en 14.272 m 2, pasando, por ello, a dominio público una superficie de 6.774 m 2 que eran de propiedad privada. La Orden ministerial de 25 de mayo de 1983 prestó conformidad al documento de adaptación de la zona de servicios a la reestructuración de la dársena norte del puerto deportivo, suscrito en enero del 83.

Posteriormente, en virtud del Real Decreto 3173/83, de 25 de agosto, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia material sobre puertos deportivos, asumiendo la misma la potestad de otorgar las correspondientes concesiones administrativas para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios a la marina deportiva.

La finca objeto de la concesión administrativa para la construcción y explotación del puerto referido era la finca registral 18.067, y no...

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