SAP Cádiz, 19 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2001:547
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Barbate

ROLLO DE APELACIÓN N° 103/2000

AUTOS N° 319/1997

En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ENTIDAD UNICAJA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GERMÁN GONZÁLEZ BENUZARTEA y defendido por el Letrado D. DE ORY CRISTELLY, ADRIANO. Es parte recurrida CONCTEC S.L. que está representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO BENITEZ LÓPEZ. y defendido por el Letrado D. GIL VÁRELA, MARTA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-01-2000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Orduña Pereira en nombre y representación de Contec S.A. debo condenar y condeno a Unicaja a los siguientes extremos:

Rendir cuentas a las actora del destino dado a los 65.492.829 pesetas objeto del contrato de ampliación de préstamo suscrito entre las partes con fecha 6 de noviembre de 1991.

Entregar a la actora todos los valores que en su caso se hayan adquirido con dicho importe y justificantes de pago.Indemnizar a la actora, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Al pago de todas las costas causadas en la presente instancia. Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 19-02-2001 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora. Alega que la sentencia adolece de graves e importantes errores en la apreciación de los medios prueba; que ignora, de modo reiterado, múltiples hechos básicos y claves de esta litis, absolutamente decisivos y a tener en cuenta para poder dictar una sentencia ajustada a derecho, por ejemplo que no menciona la prescripción de la acción entablada por la actora y que esta parte alegaba; y que adolece igualmente de graves errores en el examen de hechos totalmente objetivos. Analiza seguidamente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Insiste en su petición de prescripción de la acción de rendición de cuentas solicitada de contrario como suplico básico y principal, con base en el artículo 1902, en relación con el 1968 del Código Civil, y en el transcurso de un período de tres años y diez meses entre dos actos interruptivos, lo que debe llevar necesariamente a la desestimación de la demanda. Analiza posteriormente la obligación de rendición de cuentas y el mandato, entendiendo que éste no existe y tampoco aquella obligación.

SEGUNDO

Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la apelante. Alega en esencia que la cuestión a debate es si Unicaja tiene la obligación de justificar a Contec S.A. el destino que dio a los fondos que ésta le entregó para que hiciera efectivo el pago de diversas deudas propias y por tercero, y la de entregarle los correspondientes recibos y valores obtenidos. Que la demanda fue interpuesta ante la falta de respuesta de Unicaja a los requerimientos para que justificara los pagos realizados con el importe de 65.492.829 pesetas recibidas en 6 de noviembre de 1991, al vender un inmueble, con independencia de que dicho importe proviniera de una ampliación del crédito hipotecario existente, realizada expresamente para el comprador. Que esta parte planteó su reclamación ante el Banco de España, que dictaminó en contra del comportamiento de la demandada. Que la demandada ha mantenido durante el procedimiento en primera instancia, unas veces que sí justificó el destino dado a los citados fondos, otras que no tenia obligación de rendir cuentas, y también alegó la prescripción de la obligación. Que no se cuestiona que la demandada a recibiera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATSJ Andalucía 24/2009, 13 de Mayo de 2009
    • España
    • May 13, 2009
    ...virtud de sentencia del mismo Juzgado de 24 de enero de 2000 que adquirió firmeza por ser confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 19 de febrero de 2001 . La sentencia a ejecutar, que había estimado la demanda presentada por Conctec S.L., condenaba a la mercantil U......
  • ATSJ Andalucía 47/2008, 30 de Mayo de 2008
    • España
    • May 30, 2008
    ...orden a la valoración de las resoluciones de la querellada como prevaricadoras tiene o no algún sustento. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 19 de febrero de 2001 confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barbate de 24 de enero de 2000 que dispuso varios pr......
  • ATSJ Andalucía 41/2009, 8 de Julio de 2009
    • España
    • July 8, 2009
    ...sin duda, por la recurrente, pero no puede calificarse como absolutamente erróneo o arbitrario. La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia de 19 de Febrero de 2001, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Barbate, afirmó que "no cabe infer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR