ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6314 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 6314/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Debora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 3474/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1804/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 18 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Jorge Deleito García ha presentado escrito en nombre y representación de doña Debora, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Javier Segura Zariquiey se ha personado en nombre y representación de Caixabank, S.A., en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por doña Debora, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por Caixabank, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Debora contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 3474/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1804/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 18 de Sevilla.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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