ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6314 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 6314/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de doña Debora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 3474/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1804/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 18 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Jorge Deleito García ha presentado escrito en nombre y representación de doña Debora, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Javier Segura Zariquiey se ha personado en nombre y representación de Caixabank, S.A., en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por doña Debora, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
En este momento no procede hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por Caixabank, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Debora contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 3474/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1804/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 18 de Sevilla.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.