SAP Asturias 323/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | AGUSTIN AZPARREN LUCAS |
ECLI | ES:APO:2010:2117 |
Número de Recurso | 257/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00323/2010
S E N T E N C I A núm. 323/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Agustín Azparren Lucas
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristan Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a treinta de Septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 847 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 257 /2010, en los que aparece como parte apelante, Ramona, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA MARIA ALVAREZ BRISO- MONTIANO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MORENO FERNANDEZ, y como parte apelada, Desiderio, representado por el Procurador de los tribunales, Dª-PAULA CIMADEVILLA DUARTE, asistido por el Letrado D. ALBERTO JOSE FUENTE RINCON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Agustín Azparren Lucas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Desiderio contra Dª Ramona, debo decretar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo de fecha 6 de marzo de 1.997, en el único extremo de declarar extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de la demanda, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, y sin que proceda hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demanda que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2010, quedando los autos para sentencia.
Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba al considerar que la Juzgadora se centra casi exclusivamente en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba