AAP Tarragona 603/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:1353A
Número de Recurso805/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución603/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 805/09

Procedimiento: Diligencias Previas 3.829/06

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona

A U T O Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 21 de Diciembre de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de D. Lucio interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de Octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el procedimiento incoado como diligencias previas nº 3829/06 que desestima la reforma del auto de fecha 4 de Abril de 2008 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la representación procesal de los Sres. Carlos Miguel, Remigio y Francisco se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones al estimar que existen indicios en los que sustentar la concurrencia de un engaño relevante a los efectos del artículo 248 CP, toda vez, que estima la conducta engañosa se urdió a partir de la exigencia a los denunciantes de otorgamiento de un poder irrevocable de venta, desconociendo aquellos las consecuencias que podía tener. Estima la parte que Don. Carlos Miguel administrador de GLOBAL INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L. en connivencia con Don. Remigio administrador único de la sociedad JOCAMO BAIX CAMP, S.L., con el concurso Don. Francisco, gerente de HIPOTECA ÚNICA, consiguieron distraer del patrimonio de los Sres. Lucio Braulio, a un precio aproximado del 30% de su valor de mercado, transmitiéndolas en primer lugar a favor de JOCAMO BAIX CAMP, S.L., utilizando para ello un poder de venta expresamente creado, para finalmente, adquirirlas la sociedad GLOBAL INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L.

Sostiene la parte recurrente que los imputados, generando la confianza necesaria en el hijo del matrimonio, Braulio, quien se habría ocupado de gestionar toda la operación, intimaron a los Sres. Braulio Lucio ha concluir un contrato de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca sobre los locales en los que aquellos gestionaban el restaurante Gordon's a favor de la mercantil administrada por Don. Remigio, fijándose el importe adeudado en la cantidad de 90.000 euros, de los cuales, 88.000 euros corresponderían al capital principal y, 2.000 euros a intereses. Dicha cantidad debía ser reintegrada en plazo de 4 meses, confiriéndose Don. Remigio un poder para que, en el supuesto de que, llegado el vencimiento, dicha cantidad no fuere reintegrada, aquél pudiera disponer de los locales gravados con la garantía hipotecaria. Afirma el recurrente que, los denunciantes, firmaron dicho contrato en la creencia que en el plazo de cuatro meses obtendrían la financiación bancaria que, anteriormente les había sido denegada, atendidas las dificultades económicas que atravesaban, ya que, de lo contrario no hubieran accedido a firmar una hipoteca de capital privado, ante la imposibilidad de la devolución del dinero en tan escaso período de tiempo.

Argumenta la parte recurrente que, como llegado el vencimiento, los denunciantes no pudieron hacer frente a la devolución del dinero, Don. Remigio haciendo uso de los poderes conferidos, trasmitió los locales a la sociedad JOCAMO BAIX CAMP, S.L. de la que era administrador único y, posteriormente, aquélla sociedad, trasmitió la titularidad de los mismos a la mercantil GLOBAL INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L. por un precio muy inferior al del mercado. Detalla la parte que, con carácter previo a esta venta Don. Remigio y el hijo de los denunciantes firmaron un contrato de arrendamiento sobre los locales, en el que los denunciantes figuran como avalistas, con desconocimiento de ello, al haber falsificado Braulio la firma de aquellos, en el que se fijo una renta mensual por importe de 2.700 euros, a la que no se pudo hacer frente. Ante tal situación, el recurrente afirma que, de conformidad con el resultado de las conversaciones grabadas por Braulio, se aprecia como el Sr. Carlos Miguel intima a éste a que efectúe la recompra por importe de

85.000 euros, pues, de lo contrario interpondrá la correspondiente demanda de desahucio por impago de renta.

Por otra parte, considera relevante la práctica de las diligencias instructoras solicitadas en su escrito de fecha 28 de diciembre de 2007, atendido el contenido de las conversaciones grabadas por Braulio con su interlocutor el Sr. Carlos Miguel .

Interesando de acuerdo con lo anterior, la revocación de la resolución recurrida, acordando la continuación del procedimiento con la práctica de las diligencias interesadas en su escrito de fecha 28 de Diciembre de 2007.

Impugna el recurso de apelación la representación procesal Don. Carlos Miguel al estimar que, su representado es un tercero de buena fe que adquirió los locales de la mercantil JOCAMO BAIX CAMP, S.L. de la que Don. Remigio es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR