AAP Madrid 286/2012, 26 de Abril de 2012
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:13166A |
Número de Recurso | 104/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 286/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Rollo 104/2012
Diligencias Previas 1156/2012
Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmas. Sres.
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistradas:
D. Eduardo de Porres Ortíz de Urbina
Dña. Mª Cruz Alvaro López
A U T O Nº 286/12
En Madrid a veintiséis de abril de dos mil doce
El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Madrid dictó el 13 de diciembre de 2011 auto por el que desestimaba el recurso de reforma presentado por la representación procesal de Esteban contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011 que acordaba no admitir a trámite la querella presentada en representación del mismo frente a RC SPORT DELUXE S.L. por presunto delito de estafa.
Interpuesto recurso de apelación contra aquella resolución, se evacuó el trámite de alegaciones conferido de acuerdo con el vigente art. 766 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación del auto impugnado, y recibidos los Autos en este Tribunal, se pasó la causa al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso en el día de hoy quedó el mismo visto para resolución, siendo Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Impugna la representación procesal del querellante D. Esteban la decisión adoptada por el Instructor al no admitir a trámite la querella por el primero presentada frente a RC SPORT DELUXE S.L., como consecuencia de la venta de un vehículo de segunda mano que, según se indica, resultó no estar en perfectas condiciones para circular al presentar una avería para cuya reparación resulta preciso el cambio del motor. Añade que el comprar un vehículo de segunda mano no implica que pueda estar defectuoso, lo que le lleva a la conclusión de que se ha producido una actuación engañosa que debe ser objeto de esclarecimiento mediante la práctica de las diligencias que se solicitan en la querella cuya admisión se solicita.
El examen del contenido de querella presentada, de los argumentos que sustentan el recurso, y de los expuestos por el Instructor en apoyo de su decisión, no pueden sino determinar la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones dictadas.
Aunque el...
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