SAP Sevilla 157/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 3 (penal)
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución157/2020

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20130086129

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 5384/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 70/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Leoncio, Hugo, Lorenzo, Luis y Filomena

Procurador: IVAN REYES MARTIN, SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: JOSE LUIS FERNANDEZ DE PEDRO GONZALEZ, ADOLFO CUELLAR PORTERO

Ac.Part: BIODIESEL DE ANDALUCIA 2004 SOCIEDAD ANONIMA , Romualdo, Secundino, Victorio, Jose Ángel, Luis Alberto, Juan Luis, Pedro Antonio y Celso

Procurador: JOSE IGNACIO DIAZ DE LA SERNA CHARLO, MARTA YBARRA BORES, MARIA QUECEDO LUQUE, SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ y MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: JUAN P. COSANO ALARCÓN, GUILLEN EPALZA RUIZ DE ALDA, JUAN RAFAEL CEÑO MALDONADO, CARMEN PEREA MORENO y CARLOS FIDALGO GALLARDO

SENTENCIA Nº 157/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. Ángel Márquez Romero, Presidente.

  2. José Manuel Holgado Merino.

Dña. María Dolores Sánchez García, ponente.

En Sevilla, a 29 de mayo de 2020.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITOSSOCIETARIOS, APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO .- Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares.

    La acusadora particular BIODIESEL DE ANDALUCÍA 2004, S.A., representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo y defendida por el Letrado D. Álvaro Cosano Alarcón, en sustitución de D. Juan Pedro Cosano Alarcón.

    Los acusadores particulares Secundino, Juan Luis, Victorio, Jose Ángel y Romualdo, representados por la Procuradora Dña. Marta Ybarra Bores y defendidos por el Letrado D. Guillén Epalza Ruíz de Alda.

    La acusación particular ejercitada por Luis Alberto representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la letrada Dña. Carmen Perea Moreno.

  2. - El acusado Leoncio, con D.N.I. número NUM000, nacido en Fernán Núñez (Córdoba) el día NUM001/1952, hijo de Fabio y de Palmira, con domicilio en CALLE000, Nº NUM002, Córdoba, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador D. Iván Reyes Martín y defendido por el Letrado D. José Luis Fernández De Pedro González.

    La acusada Filomena, con D.N.I. número NUM003, nacida en Higuera de la Serena (Badajoz), el día NUM004/1975, hija de Jorge y de Marí Juana, con domicilio en CALLE001, Nº NUM005, Bormujos, declarada parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representada por el Procurador D. Iván Reyes Martín y defendida por el Letrado D. José Luis Fernández De Pedro González.

    El acusado Luis, con D.N.I. número NUM006, nacido en La Luisiana (Sevilla), el día NUM007/1957 hijo de Martin y de Almudena con domicilio en CALLE002, Nº NUM008, Camas, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por Procurador D. Iván Reyes Martín y defendido por el Letrado D. José Luis Fernández De Pedro González.

    El acusado Hugo, con D.N.I. número NUM009, nacido en Sevilla, el día NUM010/1965, hijo de Martin y de Almudena, con domicilio en CALLE003, Nº NUM011, Sevilla, de ignorada solvencia y contra el que se han despachado embargos respecto de algunos de sus bienes, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representad... por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez De Cueto y defendido por el Letrado D. Alfonso Pérez Portero.

    SEGUNDO .- El Juicio Oral se celebró los días 13,17, 28 de junio y 5 de julio de 2019, practicándose con el resultado que consta en autos.

    TERCERO .- El Ministerio Fiscal al formular conclusiones definitivas, retiró la acusación y la solicitud de penas de los apartados B) y C) de su escrito de calificación provisional.

    Tras la retirada de estas acusaciones, consideró los hechos como constitutivos de:

    -Los referidos en el apartado A) de su escrito, un delito societario del artículo 295 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/15, del que considera autores a Leoncio, Luis y a Filomena (los dos últimos como cooperadores necesarios); interesando que se les imponga, a cada uno de ellos, las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

    -Los relatados en el apartado D) de sus conclusiones, un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.5 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/15, del que considera autores a Hugo, Luis y Leoncio; interesando que se le impongan, a cada uno de ellos, las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Los hechos referidos en el apartado D bis), estima que son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249.5 del Código Penal, en su redacción anterior a la ley 1/15, del que conceptúa como autora a Filomena; interesando se le imponga la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

    Los hechos del apartado D) los califica alternativament e como un delito societario del artículo 295 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/15 de modificación del Código Penal, del que considera autores a Hugo, Leoncio, Luis y Filomena, interesando las penas, para Hugo, Leoncio y Luis, de un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho sufragio pasivo, y para Filomena la de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho sufragio pasivo.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los acusados.

    Interesa a la declaración de nulidad de la escritura de compraventa de las participaciones de BIDA de fecha 10-03-2011 efectuada ante el Notario Sr. Soriano García, y de 20-04-2010 efectuada ante Notario Sr. López Caro.

    En concepto de responsabilidad civil solicita las siguientes indemnizaciones: Hugo indemnizará en 496.000 € a BIODIESEL DE ANDALUCÍA 2004, S.A., respondiendo de dicha cantidad de manera conjunta y solidaria, hasta 200.000 € Luis, hasta 158.000 € Leoncio y hasta 20.000 € Filomena.

    CUARTO .- La acusación particular ejercitada por " BIODIESEL DE ANDALUCÍA 2004, S.A.", formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 290 del Código Penal que atribuye a Leoncio.

    Asimismo considera que los hechos son legalmente constitutivos de sendos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal del que considera responsables a Hugo, Leoncio, Luis y Filomena.

    Los hechos, además, serían constitutivos de un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal y de un delito societario del artículo 295 del mismo texto legal que se atribuyen a Luis, Leoncio y a Filomena.

    Finalmente considera los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal que atribuye a Luis.

    Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estima que:

    -Concurren en Leoncio las agravantes 4ª 5ª y 6ª del artículo 250.1 del Código Penal en relación al delito de apropiación indebida del artículo 252. Igualmente concurre la agravante del artículo 22. 6, abuso de confianza, en relación con el delito societario del artículo 295 del Código Penal.

    -Concurre en Hugo la circunstancia agravante 2ª, 4ª y 6ª del artículo 250.1 en relación al delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal. Así como la agravante del artículo 250.1.5°.

    -En Luis concurren las circunstancias agravantes 4ª 5ª y 6ª del artículo 250.1, en relación al delito de apropiación indebida del artículo 250. Asimismo, concurre la circunstancia agravante del artículo 22.6 del Código Penal, al obrar con abuso de confianza en relación con el delito societario del artículo 295. Por último, concurre la circunstancia agravante 5ª del artículo 250.1, en relación al delito de apropiación indebida del artículo 252 del código Penal, al ser el valor de lo defraudado de los hechos del bloque D) superior a 50.000 €.

    Se suma al acusado Luis la agravante del artículo 250.1.6°, respecto al delito de apropiación indebida contenido en el apartado D) de los hechos.

    En atención a lo cual considera que procede imponer las siguientes penas:

    - A Leoncio:

    .2 años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el delito societario del artículo 290 CP.

    .6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 25 euros, por el delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 66.1.4° ambos del CP.

    .3 años y 6 meses de prisión por el delito societario del artículo 295 en relación con el artículo 22.6°, ambos del CP.

    -A Hugo: 8 años y 6 meses de prisión y multa de 17 meses, con una cuota diaria de 30 euros, por el delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 66.1.4° ambos del CP.

    -A Luis:

    .6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 25 euros, por el delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 66.1.4° ambos del CP.

    .3 años y 6 meses de prisión por el delito societario del artículo 295 en relación con el artículo 22.6°, ambos del CP.

    .5 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por el delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.1.5° y 6°.

    -A Filomena:

    .5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 25 euros por el delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 66. 1. 4º ambos del CP.

    .5 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 100 €, por el delito de estafa del...

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