AAP Madrid 304/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2009:14946A |
Número de Recurso | 1069/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 304/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00304/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010953 /2009
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 1069 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba y Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid
Ponente:
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _________________________________________/
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba y el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eladio Galán Cáceres, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: Por el Juzgado de Primera Instancia número 80 de los de Madrid, por medio del auto de fecha 3 de septiembre del presente año, se ha suscitado cuestión negativa de competencia para conocer de la demanda de Impugnación Justicia Gratuita interpuesta por Doña Marisa, al no aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, habiéndose remitido las actuaciones a la Sala, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
UNICO.- Es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala (entre otros autos de 4 de mayo de 2005 y 8 de abril de 2008 ) que establece la competencia para conocer del procedimiento sobre impugnación de resolución sobre justicia gratuita el Juzgado que conoce del proceso principal, por cuanto que dicha problemática competencial tiene su marco normativo de decisión en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que se infiere claramente la vinculación de dicho incidente, en orden a la competencia, al procedimiento principal, conforme así lo reitera igualmente la citada normativa en su artículo 12, a cuyo tenor el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita se ha de instar ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que...
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