AAP Huelva 1/2010, 8 de Enero de 2010
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2010:129A |
Número de Recurso | 6/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
ASUNTO:CUESTION DE COMPETENCIA 006/09
Proc. Origen: Impugnación Justicia Gratuita nº 1.849/09
Juzgado Origen :Primera Instancia núm. 3 de Moguer
DEMANDANTE: Don Jesús María
DEMANDADO: Servicio de Justicia Gratuita
Iltmos. Sres.:
D JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
AUTO
En Huelva, a ocho de enero de dos mil diez.-
Procedente de reparto se recibe en esta Sala el procedimiento de cuestión de competencia arriba referenciado, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado en el que se dictó en fecha 01/09/2.009, auto declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer de recurso contra la denegación del derecho a la justicia gratuita entendiendo que corresponde al Juzgado de la ciudad de Huelva que corresponda.
Remitido el expediente al Decanato de esta capital, se repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 2, que dictó auto con fecha 29 de octubre de 2.009, por el que no aceptaba la competencia, entendiendo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del condado, en virtud de la normativa aplicable, acordando remitir lo actuado a la Ilma. Audiencia Provincial para resolver sobre la competencia para conocer del recurso interpuesto.
Repartida la cuestión de competencia a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial, se formó el rollo correspondiente y se remitió lo actuado al Ministerio Fiscal, para informe, que lo evacuó con fecha 01 de diciembre de 2.009, en el sentido de que corresponde la competencia para resolver del incidente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del Condado, en virtud de la normativa aplicable.
Los autos quedan para deliberar y resolver.
En este expediente se ha planteado un conflicto negativo de competencia que tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia núm. 02 de Huelva, quien remite los autos de impugnación en materia de justicia gratuita que le fueron repartidos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado (Huelva) quien se declaró incompetente para conocer sobre la impugnación de la resolución recaída en dicho expediente, al entender aquel Órgano que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia que debe conocer del asunto civil en cuestión, que no es ninguno de esta capital, al tratarse de un procedimiento de modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial de divorcio que se sigue en el Juzgado arriba indicado del Partido Judicial de La Palma del Condado con el número 34/09 .
Esta cuestión ha sido planteada y resuelta en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de junio de 2.004, que a su vez cita otra de la AP de Barcelona de 22 de abril de 2.002 . Afirma la primera de las resolucione citadas que: "...Como se pone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba