AAP Huelva 1/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:129A
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

ASUNTO:CUESTION DE COMPETENCIA 006/09

Proc. Origen: Impugnación Justicia Gratuita nº 1.849/09

Juzgado Origen :Primera Instancia núm. 3 de Moguer

DEMANDANTE: Don Jesús María

DEMANDADO: Servicio de Justicia Gratuita

Iltmos. Sres.:

D JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

AUTO

En Huelva, a ocho de enero de dos mil diez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto se recibe en esta Sala el procedimiento de cuestión de competencia arriba referenciado, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado en el que se dictó en fecha 01/09/2.009, auto declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer de recurso contra la denegación del derecho a la justicia gratuita entendiendo que corresponde al Juzgado de la ciudad de Huelva que corresponda.

SEGUNDO

Remitido el expediente al Decanato de esta capital, se repartió al Juzgado de Primera Instancia nº 2, que dictó auto con fecha 29 de octubre de 2.009, por el que no aceptaba la competencia, entendiendo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del condado, en virtud de la normativa aplicable, acordando remitir lo actuado a la Ilma. Audiencia Provincial para resolver sobre la competencia para conocer del recurso interpuesto.

TERCERO

Repartida la cuestión de competencia a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial, se formó el rollo correspondiente y se remitió lo actuado al Ministerio Fiscal, para informe, que lo evacuó con fecha 01 de diciembre de 2.009, en el sentido de que corresponde la competencia para resolver del incidente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del Condado, en virtud de la normativa aplicable.

CUARTO

Los autos quedan para deliberar y resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En este expediente se ha planteado un conflicto negativo de competencia que tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia núm. 02 de Huelva, quien remite los autos de impugnación en materia de justicia gratuita que le fueron repartidos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado (Huelva) quien se declaró incompetente para conocer sobre la impugnación de la resolución recaída en dicho expediente, al entender aquel Órgano que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia que debe conocer del asunto civil en cuestión, que no es ninguno de esta capital, al tratarse de un procedimiento de modificación de medidas acordadas en proceso matrimonial de divorcio que se sigue en el Juzgado arriba indicado del Partido Judicial de La Palma del Condado con el número 34/09 .

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido planteada y resuelta en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de junio de 2.004, que a su vez cita otra de la AP de Barcelona de 22 de abril de 2.002 . Afirma la primera de las resolucione citadas que: "...Como se pone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR