AAP León 415/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:530A
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00415/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 15650

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100596

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2008 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2005 RECURRENTE : PLATAX ORFEBRES, S.L.

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Letrado/a : CARLOS ATRIO MOREIRAS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 415/09

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA En la ciudad de León a veintinueve de julio de dos mil nueve. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 249/08 en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada cuya parte dispositiva es del tenor literal: Se admite la alegación de falta de competencia territorial de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, para cuya decisión se declara expresamente competente.

Se declara la inhibición a favor del Juzgado de lo mercantil de León al que se remitirán los presentes autos emplazándose a las partes para que comparezcan ante dicho Juzgado.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso por la Procuradora Sª Abella Abella en representación de la mercantil Platax Orfebres S.L. al que se opone el Ministerio Fiscal, por cuyo motivo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y después de los trámites oportunos se señaló día para la deliberación el 14 de julio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se promovió declinatoria de jurisdicción por falta de competencia territorial, al estimar competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Orense. Se dio traslado al Ministerio Fiscal, que -a su vez- planteó la falta de competencia objetiva, al entender que el asunto era competencia exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2007 se declaró la falta de competencia a favor del Juzgado de lo Mercantil de León.

Con el recurso se pretende la declaración de competencia a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Orense, sin exclusividad para el Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

El Tribunal de apelación solo tiene competencia para resolver sobre la declaración de competencia objetiva, porque contra la declaración de competencia territorial no cabe recurso alguno (artículo 67.1 LEC ). Carece el Tribunal de apelación de competencia funcional para conocer en segunda instancia de un recurso contra...

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