STSJ Castilla y León 1354/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2010
Número de resolución1354/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01354/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107507

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002593 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

Representante: ENRIQUE GARCIA-MIGUEL VILLA

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLALPANDO

Representante: ANGEL CAÑIBANO CEPEDA

SENTENCIA NÚM. 1354

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas suministradoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Villalpando, aprobada por acuerdo provisional del Pleno de fecha 15 de mayo de 2008 elevado a definitivo, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 15 de agosto de 2008.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.", defendida por el Letrado don José L. Villa Díez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Mazariegos Luelmo; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE VILLALPANDO, defendido por el Abogado don Andrés Cañibano Cepeda y representado por el Procurador don José María Ballesteros González; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia de que:

  1. - "declare nula la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Villalpando, reguladora de "la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas suministradoras de servicios de suministros de interés general" por cualquiera de las vulneraciones legales explicadas en esta demanda.

  2. -Subsidiariamente, en el supuesto de no acoger las pretensiones anteriores, declare nulo, anule o deje sin efecto los artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 9 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Villalpando reguladora de "la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas suministradoras de servicios de suministros de interés general", en cuanto se refieren a su aplicación al servicio de telefonía móvil, hecho imponible, base imponible, cuota tributaria y demás circunstancias recogidas en los citados artículos que afectan a servicio de telefonía móvil que prestan mi patrocinada. Con condena en costas a la administración demandada.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimasen las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la compañía mercantil demandante la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas suministradoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Villalpando, aprobada por acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Villalpando de fecha 15 de mayo de 2008, acuerdo elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones frente a la misma en el plazo de exposición pública, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora del día 15 de agosto de 2008.

Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa los siguientes:

"Artículo 1 . Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto los artículos 56, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas exportadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2 . Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

  2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quién sea el titular de aquéllas.

  3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

    Artículo 3 . Sujetos pasivos.

  4. Son sujetos pasivos las empresas o entidades exportadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica e independientemente de su carácter público o privado.

    A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  5. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  6. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.

  7. Servicio de telefonía móvil. Base imponible y cuota tributaria

  8. La cuota tributaria de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Villalpando correspondiente a la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5% de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado.

  9. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones en todo el Estado los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones en todo el Estado de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de las mencionadas comunicaciones móviles en todo el Estado, según los datos que ofrece para cada ejercicio del Informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones.

    Articuló 8 . Régimen de declaración y de ingreso. Servicios de telefonía móvil.

  10. Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. 2. La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

  11. En el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago cuenta que corresponda efectuar que corresponda efectuar tasa la presentación de la declaración- liquidación.".

    También por su indudable interés y trascendencia para la resolución de este recurso ha de hacerse referencia al contenido del Informe técnico-económico de la Ordenanza fiscal impugnada que obra en el expediente administrativo (folio 6 y ss) "

Quinto

Para la determinación de la cuantía de la tasa que han de satisfacer las empresas operadoras de telefonía móvil,...

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