AAP Baleares 203/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2009:308A |
Número de Recurso | 448/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 203/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00203/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
45350
Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 38 1 2009 0001379
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000448 /2009
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000103 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA
A U T O NUM. 203
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Don Guillermo Rosselló Llaneras
Doña Catalina Moragues Vidal
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre juicio de Medidas Cautelares, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma, bajo el número 103/09, Rollo de Sala núm. 448/09, entre partes, de una como actores-apelantes don Luis Francisco y doña Marisa, representados por el Procurador don Juan J. Pascual Fiol y asistidos del Letrado don Manuel Pomar, y de otra como demandada-apelada la entidad Residencial FTV S.L., representada por la Procuradora doña Mª Ellen Dols y asistida del Letrado don Antoni Amengual.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma se dictó resolución en fecha 26 de marzo de 2009 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Denegar la medida cautelar de embargo preventivo de bienes, solicitada por la parte demandante, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Las partes hoy litigantes suscribieron un contrato de permuta de solares a cambio de tres viviendas unifamiliares que formalizaron en un documento privado y dos escrituras públicas.
En la demanda principal los adquirentes de la vivienda ejercitan acción, por vicios en la construcción, que dirigen conjuntamente contra la constructora con la que celebraron el contrato, y otros agentes de la edificación, en la que reclaman la reparación de los defectos, e individualmente contra la constructora en reclamación del pago al ayuntamiento de la licencia de obras, del pago de seguro de responsabilidad decenal de las tres viviendas, de una cantidad de 12.000# por retraso en la entrega y de una indemnización por daño moral que asciende a 30.000 #.
Coetáneamente con la interposición de la demanda, solicita la demandante la medida cautelar de embargo preventivo contra la constructora por las cantidades que le reclama, distintas de las correspondientes a la reparación de los vicios de la edificación.
La jueza de primera instancia deniega la medida cautelar por entender que la partida acreditada, el impago de la licencia de obra, es escasa con relación al valor de bienes a embargar y que la entidad demandada había presentado documentación acreditativa de que, pese a su falta de liquidez, es propietaria de bienes a su nombre suficientes para hacer frente, en su caso, a la presente reclamación.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte solicitante de la medida cautelar cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
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Pese al requerimiento de la demandante, la parte actora no aportó las cuentas de 2008 que hubiesen acreditado su situación patrimonial.
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La parte demandada alegó que se hallaba pendiente de un pase de cuentas, lo que, sostiene el recurrente, es falso, como se desprende del contenido de la reconvención en el pleito principal y de la contestación a la misma. En cualquier caso, se trata de hechos posteriores que no pueden afectar a la decisión sobre adopción de la medida cautelar.
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La absoluta falta de liquidez se ha puesto de manifiesto en la circunstancia de que la...
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