SAP Asturias 115/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:1301
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00115/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000078 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000249 /2006

SENTENCIA Nº115

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS

Dª. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil siete

VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 249/2006 en el Juzgado de lo Penal nº Tres de Oviedo, (Rollo de Sala nº 78/2007), en los que aparece como apelante Margarita representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado Garcia, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Maese Fernández y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Armando representado este último por la Procuradora Doña Adelaida Fernández Reyero, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández-Jardón Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha cinco de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Margarita como autora de un delito de HURTO concurriendo la agravante del art. 22-6 del Código Penal, a la pena de prisión de CINCO MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular; debiendo como responsable civil directa indemnizar a Armando en 2.000 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día siete de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza y tras cuestionar los indicios en que se fundamenta dicha condena interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a su representada del mencionado delito.

El Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el art. 24.2, es una presunción "iuris tantum", que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales.

Por ello, alegada por la recurrente la ausencia de prueba en que fundar el fallo condenatorio, es preciso determinar en esta alzada: 1/ si hubo...

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