SAP Asturias 115/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2007:1301 |
Número de Recurso | 78/2007 |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00115/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000078 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000249 /2006
SENTENCIA Nº115
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS
Dª. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil siete
VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 249/2006 en el Juzgado de lo Penal nº Tres de Oviedo, (Rollo de Sala nº 78/2007), en los que aparece como apelante Margarita representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado Garcia, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Maese Fernández y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Armando representado este último por la Procuradora Doña Adelaida Fernández Reyero, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández-Jardón Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha cinco de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Margarita como autora de un delito de HURTO concurriendo la agravante del art. 22-6 del Código Penal, a la pena de prisión de CINCO MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular; debiendo como responsable civil directa indemnizar a Armando en 2.000 euros."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día siete de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de la recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza y tras cuestionar los indicios en que se fundamenta dicha condena interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a su representada del mencionado delito.
El Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el art. 24.2, es una presunción "iuris tantum", que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales.
Por ello, alegada por la recurrente la ausencia de prueba en que fundar el fallo condenatorio, es preciso determinar en esta alzada: 1/ si hubo...
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