STSJ Murcia 850/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:877
Número de Recurso777/2007
Número de Resolución850/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0119/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de marzo, dictada en proceso número 0847/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Ramón frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Ramón con D.N.I NUM000 , nacido 11-3-1955, se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario, por consecuencia de servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente por el INSS, este por resolución de 25-5-2006 declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual e interpuesta Reclamación Previa le fu€ desestimada por Resolución del INSS de 14-9- 2006. TERCERO.- La base reguladora asciende a lacantidad de 491,71 euros. CUARTO.- La parte actora padece: Artrosis femoropatelar; subluxación rotuliana bilateral; rizartrosis bilateral; hernia discal D11-D12; lumboartrosis degenerativa lumbar; protrusiones discales L4-L5 y L5-S1. Ha sido intervenido con exéresis completa del epcudimoma grado II OMS de filón terminal"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Ramón frente al Instituto Nacional de la seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 100 por ciento de s salario base regulador de 491,71 euros, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 27-4-2006".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Ramón , de 52 años de edad, de profesión habitual agricultor por cuenta ajena y declarado en...

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