AAP Girona 341/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:720A
Número de Recurso433/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 433/09

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 87/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PUIGCERDÀ

AUTO Nº 341/2009

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a trece de julio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 6 de febrero de 2009, entre otros pronunciamientos, se denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la representación de Ceferino tras recibirse declaración a éste como imputado en las diligencias urgentes 9/09.

SEGUNDO

Contra esa resolución se interpuso por la representación de Ceferino recurso de de apelación que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta Audiencia la causa para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Ceferino la denegación por el Juez de Instrucción de la práctica de una serie de pruebas propuestas tras recibirse declaración al Sr. Ceferino por considerarlas, en contra del criterio del Instructor y del Ministerio Fiscal, necesarias, pertinentes y útiles para la defensa.

Para la correcta resolución de la cuestión planteada debe partirse de que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE ) -extensible también a quienes ejercen la pretensión acusatoria (Sentencia 89/1995, de 19 julio)-, no es un derecho absoluto e ilimitado sino que está condicionado a que la prueba propuesta sea pertinente tanto formal como materialmente, en el sentido de que la prueba haya sido propuesta en tiempo y forma y sea temáticamente relevante, es decir resulte necesaria y útil para formar la convicción del Juez o Tribunal sobre el "thema decidendi" u objeto del proceso, a lo que podría añadirse, en sede de la fase instructora del procedimiento abreviado, que se trate de diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan intervenido y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Todas las pruebas propuestas carecen de la relevancia que pretende atribuirles la parte recurrente y, en consecuencia, debe ser confirmada su inadmisión, la cual no resultó inmotivada por la Juzgadora de instancia porque la misma, aunque de forma escueta, expuso los motivos por los que consideraba que las pruebas no eran necesarias.

Así, respecto a las pruebas tendentes a acreditar que el recurrente contactó telefónicamente con los Mossos d'Esquadra el día de los hechos tras recibir una llamada de éstos, las mismas son irrelevantes porque su resultado nada aportaría al esclarecimiento del delito que de conducción temeraria objeto de la imputación, en tanto que es normal que una persona, haya o no perpetrado un hecho delictivo, trate de averiguar la razón de una llamada que le ha sido efectuada desde dependencias policiales.

La declaración del Sr. Florentino, tratándose de una persona que no ha presenciado los hechos y que se encontró con el imputado tras su presunta comisión, se advierte también irrelevante porque nada podría aportar sobre los mismos salvo lo que el imputado le pudiera haber...

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