AAP Girona 341/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2009:720A |
Número de Recurso | 433/2009 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 341/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 433/09
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 87/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PUIGCERDÀ
AUTO Nº 341/2009
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a trece de julio de dos mil nueve. HECHOS
Por auto de fecha 6 de febrero de 2009, entre otros pronunciamientos, se denegó la práctica de las pruebas solicitadas por la representación de Ceferino tras recibirse declaración a éste como imputado en las diligencias urgentes 9/09.
Contra esa resolución se interpuso por la representación de Ceferino recurso de de apelación que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta Audiencia la causa para su resolución.
Recurre la representación de Ceferino la denegación por el Juez de Instrucción de la práctica de una serie de pruebas propuestas tras recibirse declaración al Sr. Ceferino por considerarlas, en contra del criterio del Instructor y del Ministerio Fiscal, necesarias, pertinentes y útiles para la defensa.
Para la correcta resolución de la cuestión planteada debe partirse de que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE ) -extensible también a quienes ejercen la pretensión acusatoria (Sentencia 89/1995, de 19 julio)-, no es un derecho absoluto e ilimitado sino que está condicionado a que la prueba propuesta sea pertinente tanto formal como materialmente, en el sentido de que la prueba haya sido propuesta en tiempo y forma y sea temáticamente relevante, es decir resulte necesaria y útil para formar la convicción del Juez o Tribunal sobre el "thema decidendi" u objeto del proceso, a lo que podría añadirse, en sede de la fase instructora del procedimiento abreviado, que se trate de diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan intervenido y el órgano competente para el enjuiciamiento.
Todas las pruebas propuestas carecen de la relevancia que pretende atribuirles la parte recurrente y, en consecuencia, debe ser confirmada su inadmisión, la cual no resultó inmotivada por la Juzgadora de instancia porque la misma, aunque de forma escueta, expuso los motivos por los que consideraba que las pruebas no eran necesarias.
Así, respecto a las pruebas tendentes a acreditar que el recurrente contactó telefónicamente con los Mossos d'Esquadra el día de los hechos tras recibir una llamada de éstos, las mismas son irrelevantes porque su resultado nada aportaría al esclarecimiento del delito que de conducción temeraria objeto de la imputación, en tanto que es normal que una persona, haya o no perpetrado un hecho delictivo, trate de averiguar la razón de una llamada que le ha sido efectuada desde dependencias policiales.
La declaración del Sr. Florentino, tratándose de una persona que no ha presenciado los hechos y que se encontró con el imputado tras su presunta comisión, se advierte también irrelevante porque nada podría aportar sobre los mismos salvo lo que el imputado le pudiera haber...
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